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Los medios digitales en el proceso electoral
La inclusión de nuevas tecnologías en nuestra vida en sociedad ha traído como consecuencia una adecuación sistemática de nuestros patrones de conducta y a su vez han generado una serie de interacciones sociales que están moldeando la forma en que la ciudadanía desarrolla actividades cotidianas.
Estos patrones de conducta hacen que elementos que parecían integrales a nuestra vida en sociedad cambien constantemente y se genere una dinámica en la que las “viejas tendencias” queden obsoletas con el pasar del tiempo a una rata más veloz de la que muchas veces el derecho se puede desarrollar.
Esto hace que nuestro ordenamiento jurídico se encuentre en un estado de letargo y le cueste ponerse al día con las “nuevas tendencias” que están dictando la pauta del comportamiento social. Si antes el uso de cámaras fotográficas era común entre viajeros y turistas, ahora lo común es la fotografia a través de dispositivos móviles; y con ello nace el llamado selfie o autofoto tomada por el fotógrafo de manera personal y con la facilidad que le permite la nueva tecnología.
El selfie ha cambiado de forma drástica y rápida la forma en que se toma fotografias hoy en día, de la misma manera en que el desarrollo de dispositivos USB y la tecnología de nubes cloud computing han desplazado a otras formas en que se comparte la información en el entorno laboral.
Si a esto le sumamos la generación de aplicaciones diseñadas para móviles en plataformas de desarrollo tecnológico como lo son el sistema Android o el IOS, las cuales han contribuido al desarrollo de las redes sociales, tenemos entonces un mundo cambiante y de interacciones sociales que muchas veces son dificiles de asimilar para la legislación.
El mundo electoral no solo no escapa a estos fenómenos, sino que su desarrollo se ve matizado enteramente por estas tecnologías, ya que la proliferación de nuevos patrones de conducta social permea directamente sobre la política en su forma más básica.
Las campañas electorales hacen uso de las nuevas tecnologías en su afán de capturar la simpatía del electorado y a su paso van dejando entrever una serie de conductas que de muchas maneras hace que la autoridad se preocupe, ya que no se encuentran debidamente reguladas y producen inequidades en el proceso electoral.
La utilización de las redes sociales para hacer campaña electoral, no en su forma natural con contenido de carácter orgánico, lo cual presupone la libre expresión del ciudadano y la libertad de pensamiento político, sino en su forma comercial a través de la utilización de contenido pagado y herramientas de medición métrica y algoritmos especializados en segmentación de mercados, un hecho que debe ser tomado seriamente en consideración por la autoridad rectora de un proceso electoral.
En Panamá, el Código Electoral es uno de los cuerpos jurídicos más dinámicos de toda la legislación nacional. Nace producto del consenso entre los partidos políticos y la sociedad civil y en 28 años en democracia ha sido revisado en múltiples ocasiones luego de culminado cada proceso electoral.
La reforma electoral de 2017 tomó en consideración conceptos novedosos que fueron el resultado del sentir de diversos sectores de la sociedad tales como el tener campañas electorales más cortas y menos costosas. De ahí nacen los conceptos de veda electoral y topes de campaña.
Estos conceptos inciden directamente en la forma en que los actores políticos hacen uso de las nuevas tecnologías antes y durante la campaña electoral y generan un sin número de interacciones que ahora incluyen nuevos elementos como los administradores de plataformas de redes sociales.
Las redes sociales son gobernadas por una serie de reglas internas a las cuales se les denomina “Términos de Uso”, y cada plataforma posee su propio código, el cual es aceptado por el usuario al momento de abrir una cuenta y adherirse a dichos términos. Su aplicación implica una extraterritorialidad que solamente es conciliada por la noción del ciberespacio como una realidad única que rompe las fronteras de los países para convertirse en un todo en el cual la norma aplicable depende ya no de una autoridad jurisdiccional, sino de los acuerdos a los que se pueda llegar con cada uno de los operadores en internet.
De esta forma, la aplicación del “Código de la Plataforma”, el cual hace las veces de ley, al tratarse de un contrato de adhesión entre las partes, recae directamente sobre el administrador de la red, quien tiene la última palabra con relación a las violaciones que puedan darse a las normas contenidas en dicho contrato.
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Habiendo cuentas de que la norma jurídica difiere dependiendo del país, muy posible que algunas conductas antijurídicas en diferentes países no sean tomadas en cuenta por los administradores de redes como conductas violatorias de los términos de uso y, en aquellos casos en que sí, sean entonces sometidas a un examen adicional con respecto a la posibilidad o no de una violación que motive la toma de acciones por parte del administrador de la red.
Los grandes retos de la autoridad electoral implican unificar criterios, lograr consensos y entablar relaciones de armónica cooperación entre los actores políticos, los administradores de redes y la autoridad. Sin embargo, esto no es fácil, especialmente cuando ninguna de las tres partes comparte el mismo objetivo primordial.
Mientras que los actores políticos tienen como objetivo primordial el acceder al poder político a través de la campaña elėéctoral, los administradores de redes persiguen un fin primordial de corte mercantilista que naturalmente les compele a poner a disposición de los actores políticos más y mejores herramientas de trabajo para que puedan cumplir con su fin último de ganar una elección.
En un distante tercer lugar se encuentra, entonces, la autoridad electoral, cuyo objetivo primordial es el de llevar adelante una elección manteniendo la equidad entre los candidatos y garantizando las condiciones adecuadas para desarrollar un proceso electoral transparente y cumpliendo con lo establecido en la ley.
Se trata, entonces, de tres realidades muy diferentes unas de otra y todas confluyen en un lugar llamado el ciberespacio; un lugar en donde muchos han dicho una y otra vez que no existe la ley y que se encuentra en constante estado de cambio.
Es necesario, entonces, llegar a un consenso en la aplicación de la norma jurídica electoral de forma tal que se pueda cumplir con los objetivos primordiales de estos tres grupos y eso solamente se puede llevar a cabo a través del consenso.
La norma electoral debe ser lo suficientemente flexible para poder adecuarse a los avances tecnológicos y a las nuevas prácticas y tendencias que generan nuevas conductas que afectan de una u otra forma a los actores políticos y al proceso electoral. Esta es una de las razones por las cuales la autoridad electoral en Panamá, amparada en la Constitución Política, tiene la posibilidad de dictar sus propias reglamentaciones, hecho que le brinda la oportunidad de adecuar rápidamente la realidad jurídica a la realidad virtual que deviene de los avances tecnológicos en Internet.
El presente trabajo pretende solo dar luces sobre el estado situacional de la jurisdicción electoral en Panamá, los efectos de las nuevas tecnologías digitales sobre los procesos electorales y las medidas que se han tomado a fin de conciliar el mundo real con el mundo virtual en el ámbito electoral.
DEFINIENDO LOS MEDIOS DIGITALES
Tal como su nombre apunta, los medios digitales implican el uso de la tecnología digital como medio de difusión de la información. En contraste con los medios tradicionales como la prensa, radio y televisión, el acceso libre a estos medios a través de plataformas tecnológicas ha causado que la forma en que se difunde la información cambie. eci
Esta inversión de polos en el manejo y difusión de la información ha tenido como consecuencia la inmediatez que caracteriza a la generación “milenial.
Los contenidos difundidos se originan ahora en el mundo digital y migran luego a los medios convencionales, poniendo en manos de cualquier internauta la posibilidad de convertirse en un comunicador social.
Se habla entonces de medios sociales de comunicación, medios sociales digitales o, con el avance de la tecnología digital, de redes sociales como el último fenómeno que afecta la comunicación de contenido, el cual podría ser perfectamente contenido de índole electoral y por consiguiente tener un efecto sobre las campañas políticas.
Para poder entender el rol de las redes sociales digitales y los medios digitales en el plano electoral, es necesario ilustrar algunos conceptos empezando por sus características y funciones que los definen como tal.
A la fecha, las sociedades han visto ir y venir un sin número de plataformas y tecnologías que facilitan la creación de nueva información por parte de los ciudadanos para luego ser compartida en la comunidad.
Este principio de compartir ideas y contenido original creado por una persona para luego ser colgado públicamente se encuentra en el núcleo del paradigma de los medios sociales digitales y deriva en cuatro características que pueden ser identificadas en cualquiera de las manifestaciones de estos medios según un ensayo publicado en el año 2015 por OBAR Y WILDMAN “Social media definition and the governance challenge: An introduction to the special issue”:
- Los medios sociales digitales están basados en una comunidad interactiva de tendencia web 2.0.
- La materia prima de toda interacción en línea es el contenido generado por los usuarios, entiéndase mensajes de texto, fotografias digitales o videos por mencionar algunos formatos.
- Los usuarios crean perfiles únicos, específicos para cada página web o aplicación. Estos perfiles individuales son diseñados y administrados por una compañía u organización.
- Los medios sociales digitales facilitan el desarrollo de redes sociales digitales en línea, conectando perfiles de usuarios entre sí o con otros grupos.
Los usuarios pueden tener acceso a estos servicios web 2.0 por medio de una computadora de escritorio o una portátil a través de una página web, o bien pueden descargar una aplicación desde un teléfono celular o desde una tableta “tablet”. Al compartir por medio de estos servicios, las personas llegan a crear plataformas altamente interactivas en las cuales se expresan ideas, discuten eventos de actualidad, se crean o se modifica contenido colgado en línea. Estas dinámicas han logrado cambiar la forma en que se comunican las personas, las comunidades y las organizaciones.
En ese sentido, los medios sociales digitales se distinguen de los medios sociales tradicionales como los periódicos, las revistas, la radio y la televisión por la manera en que llegan a las personas (MACINTOCH, 2015). Los medios de este nuevo paradigma ofrecen contenido de mejor calidad, logran tener un alcance mayor a los usuarios y este contenido es aleanzado por los mismos con mayor frecuencia.
Además, la interacción no es pasiva, los usuarios interactúan con el contenido que les llega de manera inmediata. Esto crea un contraste marcado al permitir que todos los interlocutores tengan diálogos descentralizados a diferencia de los medios tradicionales en los que se lleva más bien un monólogo en el que solo cierto contenido que ha sido curado y editado llega de manera vertical a los usuarios.
LAS REDES SOCIALES
Las redes sociales son la forma más tangible de los medios sociales digitales son el catalizador que permite que los usuarios converjan y compartan. A través de los años, la tecnología ha permitido que se perfeccionen estas redes volviéndose más amigables en su uso y más accesibles económicamente para los ciudadanos cotidianos.
Así dejaron de ser una herramienta reservada para algunos pocos y se convirtieron en una experiencia democrática. Las primeras redes sociales comienzan su historia con el génesis del Internet en general con el ARPANET en 1970 (RIESE, 2016), una red de computadoras interconectadas que era gestionada con fondos del Departamento de Defensa de los Estados Unidos de América.
Durante los años siguientes, las redes sociales encontraban como plataforma de operación los foros de mensajes en línea, que pavimentaron el camino para las primeras páginas de Internet orientadas a la interacción social que surgirían en la década de los 90.
Páginas como Geo Cites (1994), Six Degrees (1997) y LiveJournal (1999) darían paso a nombres más conocidos como LinkedIn (2003) y Facebook (2004) (SQUIRES, s.f.). Para acomodar distintos nichos, las redes sociales han tomado distintas formas incluyendo foros, redes de negocios, plataformas sociales para empresas, plataformas para subir fotografías y videos, reseñas de productos o servicios, georreferenciación y juegos en línea.
En Panamá, algunas de las redes sociales con mayor influencia en los internautas son las siguientes:
En esta red social las personas cuelgan e intercambian comentarios denominados “tweets”. Estos son mensajes cortos de 280 caracteres. Estos mensajes pueden ser vistos tanto por usuarios registrados en la plataforma como por visitantes no registrados. Esto hace de la plataforma, que fue creada en el 2006, un canal popular en el que se discuten temas de actualidad de manera casi inmediata y extendida.
Este fue el caso de las elecciones presidenciales de los Estados Unidos de América del año 2016 en el que se emitieron 40 millones de “tweets” relacionados a los resultados electorales el día de los comicios, tal como fue reportado por Mike Isaac y Sydney Ember del New York Times en su articulo “For election day influence, twitter ruled social media”.
La plataforma se autodefine como más que una red social, una plataforma de información. En Panamá existen 1.2 millones de cuentas de twitter de las cuales aproximadamente 780,000 se encuentran activas y la herramienta posee un alcance de penetración del 30% aproximadamente. (Internet Media Services, 2016).
Esta aplicación se enfoca en el uso de fotografías y videos y fue creada en octubre de 2017. Instagram permite a sus usuarios “subir” fotografías y videos que luego pueden ser editados usando filtros. También es posible organizar el contenido con el uso de hashtags (#) y georreferenciación. De esta manera, las personas pueden dar “like” (señal de aprobación) a fotos y seguir (suscribirse) a otros usuarios (Kastrenakes, 2017).
Aparte, Instagram ha añadido la función de historias a su plataforma lo que les permite a los usuarios colgar fotos y videos que solo pueden ser vistas por otros usuarios en un periodo de 24 horas.
Esta red social es una de las que presenta mayor popularidad con un número registrado de usuarios que rondaba los 800 millones de cuenta registradas para septiembre de 2017 (Balakrishnan & Boorstin, 2017). Instagram cuenta con una huella de mercado saludable en los dos sistemas operativos para móvil más populares: Android e iOS. El 68% de quienes lo usan son mujeres y el 32% hombres, la mayoría de estos usuarios residen en áreas urbanas (Smith, 2014).
Esta es una de las redes sociales más maduras ya habiendo pasado por distintas iteraciones en cuanto a su formato desde que fue lanzada en febrero de 2004 por su ahora renombrado creador, Mark Zuckerberg.
En su primera versión, Facebook fue pensado como una red social de uso exclusivo para los estudiantes de la Universidad de Harvard en los Estados Unidos de América y rápidamente se fue expandiendo a otras universidades hasta volverse de acceso abierto para toda persona con por lo menos 13 años de edad.
Al ser una de las redes sociales populares más maduras y con mayor alcance, Facebook puede ser utilizado desde distintas plataformas, ya sea desde una computadora fija, una portátil, tablet o teléfono móvil inteligente.
Esta red social se presenta como un canal donde sus usuarios pueden compartir una gama nutrida de datos acerca de si mismos como su ocupación, planteles educativos a los que han pertenecido, lugar de trabajo e intereses, por mencionar algunos.
Una vez creado un perfil, las personas pueden agregar a otros usuarios como “amigos” dentro de la red social y así pueden tener acceso a los mensajes, actualizaciones, fotografias, videos y otro sin fin de contenidos que estos cuelgan.
A enero de 2018 Facebook ha reportado contar con 2.2 billones de usuarios activos al mes, siendo así una de las redes sociales más prolíferas sirviendo de punto de encuentro para distintas perspectivas (Facebook, s.f.). Esta realidad ha hecho de Facebook un caso de estudio para entender cómo afectan las redes sociales a las personas en su ejercicio de la privacidad en la era digital.
YouTube
Esta red social digital fue fundada en el año 2006 y se centra en compartir, catalogar, reseñar y comentar en videos que son cargados o subidos por sus usuarios. Las personas tienen la posibilidad de subscribirse a “canales” con un contenido que incluye videos cortos, video, avances de películas musicales, documentales, segmentos de programas de televisión y contenido original. En esa misma línea de ideas, más de 400 horas de contenido son cargadas en la plataforma cada minuto.
LA PRIVACIDAD Y LOS MEDIOS DIGITALES
Internet y las redes sociales proporcionan un nuevo espacio público, cuyas características permiten que las opiniones trasciendan las barreras geográficas.
Los beneficios que brinda al desarrollo de actividades personales, profesionales, sociales, y políticas también constituyen un incentivo para los que desean vulnerar derechos tales como: la imagen, la intimidad, el honor y la información.
Los llamados derechos de la personalidad adquieren relevancia en los espacios públicos de interacción virtual. Estos derechos son inherentes a las personas, es decir, por su naturaleza se adquieren desde el nacimiento y no se pueden separar del individuo, por tal razón no son objeto de cesión o renuncia. Están vinculados a la persona por la sola condición humana sin importar la legislación vigente, género, nacionalidad, religión o clase social.
Ligados estrechamente a la privacidad, los también llamados derechos de las personas o personalísimos son reconocidos a nivel global en la Declaración Universal de los Derechos Humanos y en distintos convenios internacionales; estos son:
Derecho a la imagen. Sin entrar a detallar los diferentes derechos que la doctrina le otorga a la imagen, por ejemplo su relación con el derecho de autor, para los efectos de la presente ponencia hacemos alusión al derecho que tiene toda persona de que su imagen captada en fotografia, dibujo, grabado o cualquier medio en que se pueda identificar no sea publicada o difundida sin su consentimiento.
No obstante, al subir una foto a una plataforma digital, no controlamos el destino final que esta tenga. Incluso al cerrar una cuenta en redes sociales, si bien termina nuestra relación con su administrador imposibilitándolo de disponer de las imágenes que en su momento publicamos, no se hacen responsables del uso que otros usuarios le den a estas, establecido así en sus términos y condiciones de uso aceptadas por los usuarios.
Derecho a la intimidad. Se encuentra consagrado en la Declaración Universal de los Derechos Humanos:
Articulo 12. Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques.
Tomando como base el citado artículo, el objetivo es mantener fuera del alcance mediático e intromisión de terceras personas los aspectos relativos a la vida privada del individuo.
Derecho al honor. Previsto también en el artículo 12 de Declaración Universal de los Derechos Humanos, este derecho mantiene una estrecha relación con otro: la libertad de expresión. El ejercicio del derecho a la libertad de expresión también implica un autocontrol, a fin de no transgredir normas penales (injuria, calumnia) ni derechos como el que nos ocupa.
Este derecho puede abarcar los derechos antes mencionados, ya que una manera de lesionarlo es dirigir una ofensa a la imagen, así como la exposición a aspectos relacionados con su intimidad.
Derecho a la autodeterminación informativa. Se refiere a la capacidad que tiene todo individuo de controlar el uso y destino a sus datos personales. Leyes que regulan la protección de datos personales y las que propician el derecho al olvido coadyuvan al cumplimiento de esta libertad informativa.
El ejercicio de este derecho comprende la posibilidad de revocar la autorización dada para manipular los datos personales, ordenar la rectificación o actualización de la información personal, ser informado cuando se recogen los datos personales, ser protegido ante prejuicios producto del análisis o tratamiento a la información personal, entre otros. (MAÑAS & CUEVA, 2013)
Panamá regula esta materia en la Ley 22 de 2005, la cual regula el derecho a la réplica y establece otras disposiciones en materia de privacidad como lo es la acción de tutela del derecho a la honra.
Hay que destacar que cuando se habla de privacidad, y con ello nos referimos a las redes sociales, hay que distinguir la calidad de los sujetos. Hay una gran diferencia entre una persona pública y una que no lo es y así parece inferirlo el artículo 1 de la Ley 22 de 2005.
Articulo 1. Ningún servidor público con mando y jurisdicción podrá imponer sanciones pecuniarias o de privación de libertad a quienes considere le falten el respeto o lo ultrajen en el ejercicio de sus funciones o con motivo del desempeño de estas.
Se exceptúan de esta disposición los servidores públicos a que se refiere el artículo 33 de la Constitución Política de la República.
Se entiende entonces protegida la libertad de expresión con relación a figuras públicas de gobierno, las cuales tienen en su mayoría la característica de ser políticos. Y es aquí en donde empezamos nuestro viaje al mundo electoral; un viaje un poco accidentado ya que está colmado de tenues líneas grises que son muy fáciles de cruzar si no se tiene el debido cuidado.
Se colige del mencionado artículo, que existe entonces una diferencia entre los servidores públicos y las personas comunes. Algo muy similar ocurre con las figuras políticas, las cuales son públicas, y el derecho a la privacidad, el cual es prácticamente nulo, producto del contrato social en medios digitales.
Uno de los aspectos que caracteriza la democracia moderna es la libertad de expresión. La democracia no se agota con el sufragio; exige que, como ciudadanos responsables, indaguemos sobre las aptitudes, antecedentes y propuestas de quienes solicitan nuestro voto.
Lo anterior nos permite expresar, en los espacios públicos, lo que consideramos relevante respecto a las personalidades que participan en las contiendas electorales a lo interno de los partidos políticos o en elecciones generales; siempre respetando los derechos desarrollados y que en conjunto constituyen el muro protector de la privacidad.
Hay que recordar que la interacción en las relaciones en los medios digitales a diferencia de los medios convencionales es tanto activa como pasiva. Es pasiva porque, al igual que en medios convencionales como la prensa escrita, radio y televisión, el medio transmite un mensaje al usuario receptor; es activa porque en los medios digitales ese usuario receptor del mensaje tiene la posibilidad de contestar el mismo y generar una serie de dinámicas que se evidencian de mejor forma en las redes sociales.
En el año 2017, se suscitó una discrepancia entre algunos usuarios de twitter y el presidente de los Estados Unidos de América, Donald Trump, la cual motivó un fallo de la Corte Distrital de Nueva York, en el cual se aborda el tema de la persona pública y hasta donde llega la privacidad de la misma en sus interacciones en redes sociales.
Knight First Amendment Institute vs. Donald Trump
Naomi Reice Buchwald, jueza federal de distrito decidió que el presidente de los Estados Unidos de América, Donald Trump, estaría faltando a la primera enmienda de la Constitución de ese país, referente a la libertad de expresión al bloquear a individuos en su cuenta de Twitter.
El Instituto Knight First Amendment, una organización con base en la Universidad de Columbia, representando a siete individuos cuyas cuentas de Twitter habían sido previamente bloqueadas por el mandatario, presentó una demanda por considerar que esta red social debe ser entendida como un foro público y que, siendo así, no debe restringirse el derecho de todo ciudadano a expresarle al presidente sus opiniones o comentarios.
El presidente Trump procedió a desbloquear a los siete demandantes luego de conocer la decisión de la jueza y sus abogados apelaron el fallo.
Donald Trump ha preferido, desde que inició el ejercicio de sus funciones como presidente de los Estados Unidos, utilizar su cuenta de Twitter personal @realdonaldtrump y no la cuenta oficial del presidente de Estados Unidos @POTUS; sin embargo, esto no fue suficiente para que la jueza Buchwald considerara que el canal de comunicación con el presidente debe estar abierto para todos.
Pero, ¿y si se tratase de un particular y no una figura pública? La Ley 22 de 2005 establece entonces el mecanismo de la tutela en los casos de lesión a la honra de la persona y esto de cierta forma incluye a los políticos en campaña, tal como veremos:
Artículo 2. Toda persona afectada por informaciones inexactas o agraviantes emitidas en su perjuicio a través de cualquier medio de comunicación que se dirija al público en general, tiene derecho a efectuar, por el mismo órgano de difusión, su réplica, rectificación o respuesta en las condiciones que establece la presente Ley.
La réplica, rectificación o respuesta deberá tener el mismo espacio que la noticia o referencia que lo agravia, y podrá ser razonablemente mayor conforme a las circunstancias especiales de cada caso, según la disponibilidad del medio.
Los medios de comunicación tendrán que reservar un espacio o sección permanente para la publicación o difusión de la réplica, rectificación, respuesta, aclaración y comentario de los lectores o cualquier persona afectada por la noticia. La publicación o difusión de la réplica, rectificación o respuesta deberá efectuarse dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su recibo, por el medio de comunicación a través del cual se haya difundido la información o referencia que se cuestiona. Se concede un término de veinticuatro horas adicionales cuando el medio compruebe que le fue imposible cumplir con el término inicial por causas ajenas a su voluntad.
La publicación parcial o defectuosa dará lugar a que el agraviado recurra ante los tribunales por violación de este derecho.
¿Puede un político en campaña hacer uso de esta normativa?, la respuesta es afirmativa. Sin embargo, se trata de un tema que no solo está regulado por la Ley 22 de 2005, sino también por el Código Electoral en su artículo 235.
Articulo 235. La propaganda electoral queda sujeta a las prohibiciones siguientes:
- La propaganda sucia, entendiendo por ella la que ofenda la dignidad humana con la utilización de insultos, incursiones en la vida privada, discriminación y aseveraciones de conductas ilegales que no se hayan dictaminado por los tribunales competentes, promueva la violencia o atente contra las leyes, durante el desarrollo del proceso electoral de una elección primaria o general.
Los candidatos y/o su equipo de campaña fundamentarán sus propuestas omitiendo, durante el tiempo de campaña, material denigrante, calumnioso e injuriante contra algún candidato.
Se entiende entonces que la libertad de expresión en las redes sociales tiene una limitación importante que se ve reflejada en los artículos precedentes, los cuales generan una serie de derechos que deben ser respetados por los particulares.
Conciliar esta realidad material con la realidad virtual que nos ofrecen las redes sociales es muy difícil. Especialmente cuando nos encontramos con una serie de conductas que son difíciles de controlar como lo son la utilización de algoritmos de difusión masiva (bots), el uso de cuentas falsas y call centers y la difusión de noticias falsas (fake news).
Ambos artículos de la jurisdicción panameña no son excluyentes uno del otro y pueden ser utilizados para lograr fines similares. Mientras que el artículo 2 de la Ley 22 de 2005 busca el derecho a la réplica luego de haber sido retirado el contenido en el medio de difusión, el artículo 235 del Código Electoral, concordante con los Decretos 6 de 2018 y 31 de 2017 del Tribunal Electoral que regulan la propaganda y campaña electoral, busca suspender y retirar de circulación los contenidos que son violatorios de la norma electoral.
Como veremos más adelante, estas normas coexisten con las normas internas de las plataformas de redes sociales y se pueden utilizar indistintamente y con resultados muy variados. Mientras que las normas internas o “Términos de Uso” son aplicables por el administrador de la red como instancia única, la ley nacional, además de pasar por el rigor del debido proceso ante la autoridad competente, muchas veces es luego sometida al examen del administrador de la red con respecto a su aplicación, cosa que consideramos el más grande impedimento para poder regular la actividad política en medios digitales.
Dejando a un lado esto, por el momento, podemos afirmar entonces que los particulares en Panamá, y esto incluye a los políticos en campaña, pueden aplicar tres mecanismos diferentes y no excluyentes en caso de lesiones a la imagen que son producto de la actividad en las redes sociales:
- El uso de la acción de tutela que establece el artículo 2 de la Ley 22 de 2005 y buscar la réplica que desmienta o rectifique el contenido falso y perjudicial en su contra.
- La denuncia por campaña sucia del artículo 235 del Código Electoral o por violaciones a las normas que regulan la propaganda electoral contenidas en los Decretos 6 de 2018 y 31 de 2017, que buscan eliminar el contenido de las redes sociales y la correspondiente sanción contra el actor.
- La denuncia utilizando los términos de uso de la plataforma, lo cual busca, además de eliminar el contenido de la red social, una sanción administrativa en contra del usuario de la cuenta.
Un ejemplo claro de esta última opción lo vemos en el caso de Raisa Banfield vs. Twitter, por la publicación de un usuario de contenido ofensivo.
La vicealcaldesa del distrito de Panamá (2014-2019) Raisa Banfield, utilizó los canales que la red social Twitter pone al alcance de sus usuarios para reportar un mensaje que le fue enviado y que consideró ofensivo por su contenido racista.
La red social recibió el reporte y procedió a eliminar el tweet por considerar que no cumplía con sus términos y condiciones. Raisa Banfield posteó en su cuenta un mensaje agradeciendo el apoyo recibido y manifestando que la denuncia y el bloqueo le había funcionado, acompañado de una imagen en la que podía observarse la respuesta de Twitter a su reporte.
Bien pudo también hacer uso de la acción de tutela que establece el artículo 2 de la Ley 22 de 2005, sin embargo, al no tratarse de un contenido utilizado durante la campaña electoral, no aplicaría la utilización de la denuncia por campaña sucia del artículo 235 del Código Electoral o por violaciones a las normas que regulan la propaganda electoral contenidas en los Decretos 6 de 2018 y 31 de 2017.
Las actuales campañas políticas encuentran en las redes sociales el vehículo adecuado para hacer llegar su mensaje al electorado. Su ventajа competitiva, respecto a los medios de comunicación tradicionales, radica en la posibilidad de obtener un mayor alcance o exposición invirtiendo menos recursos económicos.
Sin embargo, lo que parece ser un rasgo positivo, se convierte en un arma eficaz para los que, mediante la desinformación y campañas sucias, son capaces de influir en las decisiones de las mayorías. De allí la necesidad de contar con un cuerpo normativo eficaz, partiendo con leyes locales hasta llegar a los convenios internacionales a fin de brindar mayor protección a la imagen, honor, datos personales e información, que en su conjunto forman parte de la vida privada del individuo.
EL FUNCIONAMIENTO INTERNO EN LAS REDES SOCIALES Y LA LEGISLACIÓN NACIONAL. DOS TEMAS CONTRAPUESTOS
Las redes sociales funcionan desde una plataforma que dificulta definir la legislación aplicable a la actividad que en ellas se genere. Es un servicio que puede ser utilizado en cualquier parte del mundo por encontrarse disponible desde un computador, un celular inteligente o cualesquiera dispositivos que soporten la ejecución de la aplicación.
Siendo así, y considerando que estas pueden ser empleadas para provocar situaciones que vulneren derechos o bien que violen algunas normas de comportamiento, las empresas que ofrecen estos servicios han desarrollado términos y condiciones que se presentan al usuario una vez intenta acceder a la red por primera vez.
Son una especie de contratos de adhesión en los que, con la suscripción, el usuario acepta de inmediato las condiciones allí plasmadas. Ofrecen una autorregulación que les permite tomar las siguientes medidas si algún usuario viola cualquiera de las reglas establecidas en su lista de términos y condiciones:
- Solicitar que se elimine el contenido prohibido como condición para seguir creando publicaciones nuevas e interactuando con otros usuarios de Twitter;
- Limitar de forma temporal la capacidad de crear publicaciones o interactuar con otros usuarios de Twitter;
- Solicitar que se verifique la titularidad de la cuenta con un número de teléfono o una dirección de correo electrónico; o
- Suspender la cuenta o las cuentas de forma permanente.
Estas acciones no están sujetas a limitaciones de jurisdicción, ya que el sujeto de la relación lo constituye la cuenta en sí y no la persona que pueda estar tras de la cuenta figurando como usuario. En contraposición a esto, la legislación nacional encuentra sus limitaciones en la extraterritorialidad para poder dar finalmente con el transgresor de la norma nacional.
En el proceso electoral, la influencia de las redes sociales y su utilización por los candidatos tanto en procesos internos como en las elecciones generales ha originado que la autoridad electoral se encuentre en una posición dificil para hacer cumplir la ley nacional.
La reforma electoral de 2017 estableció dos principios novedosos en las campañas electorales: 1) Los topes de campaña y 2) La veda electoral.
Producto de las reuniones celebradas con la Comisión de Reformas Electorales, se consensuó como necesario para garantizar la equidad en la contienda electoral la adopción de campañas electorales más cortas y menos costosas. De ahí nacen estos dos conceptos que se encuentran plasmados en los artículos 211 y 223 del Código Electoral.
Artículo 211. Para el desarrollo de las actividades descritas en el artículo 204 durante las campañas electorales para los cargos de alcalde y representante de corregimiento, se establece un tope al financiamiento privado de cinco balboas (B/.5.00) por cada elector, según el Padrón Electoral Preliminar de la circunscripción electoral que corresponda. Dicho tope no será menor de quince mil balboas (B/.15 000.00) para alcalde y para representante de corregimiento, no será menor de diez mil balboas (B/.10 000.00) ni mayor de ciento cincuenta mil balboas (B/.150 000.00). Para el cargo de diputado al Parlamento Centroamericano, el tope será de diez mil balboas (B/.10 000.00); para el cargo de presidente de la República, será de diez millones de balboas (B/.10 000 000.00) y para diputado, será de trescientos mil balboas (B/.300 000.00). Para el caso de doble postulación regirá un solo tope el cargo de mayor jerarquía.
Articulo 223. Las campañas electorales solo serán permitidas durante los sesenta días calendario previo a una elección general o una consulta popular, y dentro de los cuarenta y cinco días calendario previo a las elecciones internas partidarias.
El Tribunal Electoral ordenará la remoción inmediata de cualquier propaganda o suspensión de cualquier actividad de campaña que viole las disposiciones de este Título.
En caso de elecciones parciales los términos serán reglamentados por el Tribunal Electoral.
Si a esto sumamos la definición de campaña electoral que establece el artículo 221, tenemos entonces una serie de normas jurídicas que afectan directamente el uso de las redes sociales en Panamá.
Articulo 221. La campaña electoral es el conjunto de actividades organizativas y comunicativas que realizan los partidos y candidatos a puestos de elección popular y procesos internos de los partidos políticos en un periodo determinado, que busca informar, movilizar y persuadir al electorado, con el propósito de captar sus simpatías, poniendo en conocimiento sus antecedentes y las propuestas de gobierno o políticas públicas que desarrollarán en caso de resultar electos.
La inscripción de adherentes en partidos políticos y la recolección de firmas de adherentes para candidatos por libre postulación quedan excluidas del concepto de campaña.
El principio rector detrás de la determinación de lo que constituye propaganda electoral en redes sociales, establece una confluencia del concepto de campaña electoral establecido en el artículo 221 y el principio de los topes de campaña que es meramente una limitación económica.
A fin de evitar la inequidad entre los aspirantes, precandidatos y candidatos en los procesos electorales, es necesario que todos los actores sigan las mismas reglas y empiecen sus campañas al mismo tiempo, es decir, dentro del término establecido en el artículo 223. Esto precisamente para evitar el gasto excesivo y que aquellos candidatos con mayores recursos saquen ventaja de esta situación.
Pero, ¿cómo determinar que estamos ante un contenido de propaganda electoral en las redes sociales?, por un lado y por otro, ¿cómo asegurarnos de que se respeta la libertad de expresión?
Es un tema bastante dificil y podemos empezar por definir la categoría de las cuentas en redes sociales dividiéndolas en dos grandes grupos; aquellas que son cuentas personales y aquellas que simplemente no lo son.
Con la intención de respetar la libertad de expresión y pensamiento político, se entiende que, en una cuenta personal, el usuario puede expresar cualquier modelo de contenido de tipo electoral o político, sin que esto se considere campaña electoral, siempre que al momento de difundirlo no utilice recursos económicos para llegar a más usuarios de los que regularmente verían el contenido siguiendo su red personal.
Si se utilizan recursos económicos para lograr una mayor difusión de dicho contenido, entonces estamos en presencia de propaganda electoral, la cual está permitida dentro del período de campaña y prohibida durante la veda electoral.
En ese orden de ideas, el Decreto 31 de 2017 describe los actos que pueden realizar los partidos políticos y candidatos dentro y fuera del período de veda; entendiendo que la propaganda electoral pagada o donada dentro del período de veda electoral implica un acto de campaña.
La propaganda electoral en medios digitales y el periodo de veda son elementos novedosos en nuestra legislación electoral y, conforme a esta, propaganda pagada constituye un requisito indispensable para que proceda la admisión de una denuncia por violación al periodo de veda electoral. Sin embargo, este proceso deberá coincidir adicionalmente con alguno de los siguientes elementos: la promoción personal de contenido electoral o la intención de ganar simpatía.
Respecto a la intención de ganar simpatía para su perfeccionamiento, se requiere que la pauta tenga en su contenido antecedentes personales, propuestas de gobierno o que proyecte la solución de alguna problemática social, que induzca al elector a pensar que el protagonista del contenido será parte de esa solución o aspirará a un cargo de elección popular para solucionar dicha problemática.
La propaganda electoral en redes sociales durante el período de veda constituye un factor determinante en la inequidad en las campañas electorales en las que los poderes económicos sacan ventaja sobre aquellos que desean aspirar a un cargo de elección popular, pero carecen de suficientes medios para poder hacerle frente a tal despliegue de contenido electoral pagado.
El Decreto 31 de 2017 establece en su artículo 4 la prohibición de que una tercera persona done o pague propaganda electoral a favor o en contra de ciudadanos, aspirantes, candidatos y partidos políticos. La razón tras de esto es la de evitar las campañas positivas o negativas financiadas a espaldas de los informes financieros que los candidatos deben entregar a fin de comprobar que se han mantenido dentro de los topes de campaña establecidos en la ley.
Como se puede apreciar, los medios digitales juegan un rol importante y quizá mucho más determinante hoy en día en las campañas electorales y la autoridad electoral tiene grandes retos a los cuales hacer frente.
La proliferación de centros generadores de bots y cuentas falsas ubicados fuera del país y contratados al margen de la ley con la finalidad de difundir noticias falsas y campañas sucias son una realidad de la que el proceso electoral no escapa. Es función de la autoridad electoral obtener las alianzas estratégicas con los administradores de redes sociales para lograr que se cumpla la ley nacional en el ámbito electoral.
El uso de cuentas falsas para atacar a aquellos que manifiestan libremente su pensamiento político es un serio detractor de la libertad de expresión, ya muchas personas no están opinando por temor a la represalia que reciben de estas cuentas falsas.
El 5 de junio de 2018, el Tribunal Electoral en su cuenta de twitter lanzó un video promocionando el Pacto Ético Digital, una iniciativa positiva que busca una autorregulación en las redes sociales a través de buenas prácticas de uso. Paradójicamente el tuit fue atacado por 14 mensajes negativos, sin embargo, recibe 104 likes y 53 retuits, lo que evidencia que los usuarios están dispuestos a apoyar campañas positivas, pero no quieren verse involucrados en los ataques de las cuentas falsas y bots.
Definitivamente, los medios digitales en la era de la posverdad influyen grandemente en los procesos electorales y en gran medida son responsables de la inmediación en la información que recibe el elector.
Muchas de las distorsiones en la información no son producto de malas apreciaciones sino de la manipulación de los hechos con una finalidad específica y solamente se puede llegar a recuperar el balance democrático en los medios digitales a través de campañas de valores que generen un cambio en la cultura digital que tenemos en este momento.
Panamá se encuentra todavía a tiempo para lograr que las redes sociales sean el espacio sano y óptimo para el libre ejercicio de los derechos ciudadanos, el pensamiento político y la libertad de expresión.
La inteligencia artificial guiada en contextos electorales y la creación de manuales para su aplicación
El entorno electoral no es ajeno a la irrupción de la inteligencia artificial (IA), entendida en su acepción más amplia como el desarrollo de sistemas capaces de emular procesos cognitivos humanos para ejecutar tareas específicas. Ante este escenario, resulta imperativo delimitar y regular su empleo e injerencia en los procesos comiciales, no solo con el propósito de capitalizar sus oportunidades y beneficios potenciales —como la optimización logística o la predicción de tendencias—, sino también para mitigar los riesgos inherentes a su uso indebido y a la manipulación de la información.
Para lograr una regulación efectiva, es fundamental distinguir entre la IA guiada (o asistida) y la IA autónoma (o no guiada), especialmente en un entorno institucional donde la certeza, la transparencia y el control público constituyen pilares irrenunciables.
La inteligencia artificial guiada en procesos electorales se define como el uso de sistemas algorítmicos sometidos a supervisión humana deliberada y constante, enmarcados dentro de criterios éticos, técnicos y normativos previamente establecidos. Su finalidad es reducir los riesgos propios de la automatización plena, garantizando que la responsabilidad final en decisiones críticas no sea delegada completamente en sistemas autónomos.
Bajo este enfoque, los sistemas de IA:
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Operan bajo control y validación humana continua, asegurando la supervisión permanente en todas las fases del proceso.
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Se rigen por reglas predefinidas, con límites claros, auditables y verificables, que permiten garantizar su trazabilidad y cumplimiento normativo.
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No adoptan decisiones finales sin supervisión y autorización humana, preservando el principio de responsabilidad en la toma de decisiones críticas.
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Incorporan mecanismos de trazabilidad y auditabilidad, permitiendo explicar el
razonamiento o procedimiento seguido. -
Este modelo resulta especialmente relevante en materia electoral, dado que los procesos comiciales inciden directamente en la legitimidad democrática y son altamente sensibles a errores, manipulaciones o sesgos. En este contexto, la IA guiada contribuye a minimizar riesgos tales como:
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Comprometer la confianza pública en la administración electoral.
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Generar sesgos sociales, políticos o territoriales.
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Facilitar la propagación masiva de desinformación.
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Alterar la percepción de imparcialidad institucional.
Su valor radica en que permite aprovechar ventajas técnicas —como la rapidez en el procesamiento de grandes volúmenes de datos, la optimización de los sistemas de gestión y la eficiencia administrativa— sin desplazar el control ni la responsabilidad humana.
La inteligencia artificial constituye un conjunto de tecnologías en rápida evolución que, en gran medida, aún carecen de marcos regulatorios plenamente desarrollados (Prathm, 2024). Ante esta acelerada transformación tecnológica, cuyo alcance global supera los ritmos tradicionales de regulación normativa, resulta imperativo que los ordenamientos jurídicos se adapten de manera oportuna y efectiva. En este sentido, las normativas deben privilegiar, sin lugar a duda, la ética, la transparencia y la verificabilidad, a fin de no comprometer la certeza y la integridad de los procesos electorales.
El uso responsable de la IA guiada puede consolidarse como un instrumento clave para fortalecer la organización electoral, mejorar la calidad de la información pública y fomentar la participación ciudadana. No obstante, el principal desafío consiste en equilibrar la innovación tecnológica con salvaguardas democráticas efectivas, evitando que la automatización sea utilizada para influir indebidamente en la opinión pública, distorsionar el debate electoral o afectar la integridad de los resultados.
Asimismo, el auge de las redes sociales y de los sistemas avanzados de análisis de datos ha transformado profundamente la dinámica democrática contemporánea. Estas herramientas ofrecen importantes oportunidades para ampliar la interacción ciudadana y optimizar los procedimientos administrativos; sin embargo, también incrementan riesgos asociados a la desinformación, la manipulación de narrativas y las amenazas a la seguridad e integridad electoral.
Los avances tecnológicos son imparables, al igual que el crecimiento de las plataformas digitales y las redes sociales, las cuales han adquirido un papel determinante en el desarrollo de los procesos electorales. En la actualidad, es común observar a los candidatos políticos utilizando estos medios digitales para promover sus candidaturas, difundir sus planes de gobierno y fortalecer su posicionamiento ante el electorado. En este contexto, las redes sociales desempeñan un rol activo y estratégico en la comunicación política contemporánea.
Tipos de algoritmos aplicados
Los algoritmos de inteligencia artificial guiada en contextos electorales son sistemas diseñados con objetivos específicos de apoyo a la toma de decisiones. Se orientan a asistir, automatizar o influir en distintos aspectos de los procesos electorales, bajo la supervisión y control humano. Estos algoritmos son entrenados, ajustados y operados con un propósito claramente definido, lo que permite su alineación con criterios éticos, técnicos y normativos.
En términos generales, estos algoritmos pueden clasificarse en las siguientes categorías:
1. Gestión Electoral y Operativa
Estos algoritmos contribuyen a mejorar los procesos técnicos y administrativos del sistema electoral, incrementando su eficiencia, precisión y capacidad de control.
Ejemplos:
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Optimización del padrón electoral para detectar duplicidades, inconsistencias o posibles fraudes de identidad, mediante algoritmos de clasificación supervisada o reconocimiento de patrones.
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Estimación de la afluencia en centros de votación y detección de zonas de riesgo o conflicto.
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Análisis forense digital para identificar manipulaciones en actas o patrones anómalos en el conteo de votos.
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Detección de firmas falsas en procesos de inscripción de candidatos, mediante modelos entrenados de verificación.
2. Análisis de Datos y Comportamiento Electoral
Estos sistemas utilizan IA guiada para procesar y analizar grandes volúmenes de datos provenientes de encuestas, redes sociales y otras fuentes de información.
Ejemplos:
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Modelos predictivos para estimar la intención de voto o los niveles de participación electoral.
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Sistemas de análisis de sentimientos para identificar emociones y percepciones en torno a actores políticos o temas de interés.
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Segmentación del electorado mediante técnicas de clustering o árboles de decisión.
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Predicción de comportamientos electorales basada en variables como región, género y edad, utilizando datos históricos.
3. Campañas Políticas y Comunicación Electoral
Estos algoritmos permiten optimizar las estrategias de comunicación de partidos y candidatos, mejorando la segmentación, el alcance y la interacción con el electorado.
Ejemplos:
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Personalización de mensajes políticos en redes sociales según perfiles de usuarios.
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Implementación de chatbots políticos para responder consultas ciudadanas en tiempo real.
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Generación automatizada de contenido (texto, imagen y video) para campañas digitales.
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Detección de noticias falsas (fake news) o deepfakes cuando se emplean con fines de protección de la integridad electoral.
No obstante, estas herramientas también pueden ser utilizadas de forma indebida, generando riesgos significativos para la democracia.
Ejemplos de uso indebido (deepfakes):
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Estados Unidos (2024): difusión de llamadas automatizadas con voz clonada del presidente Joe Biden, instando a votantes a abstenerse de participar.
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Eslovaquia (2023): circulación de un audio deepfake que simulaba al líder opositor Michal Šimečka planificando manipular el proceso electoral, difundido días antes de la votación.
En el caso de Panamá, durante el proceso electoral de 2024, también se registraron situaciones vinculadas al uso de deepfakes que afectaron la reputación de candidatos y generaron desconfianza en el electorado.
Casos relevantes:
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Ricardo Lombana: difusión de un video manipulado mediante IA que emulaba su voz con fines de desprestigio, impactando negativamente la percepción pública.
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Rómulo Roux: viralización de un video alterado mediante IA que modificaba el contenido de una canción asociada a su campaña, incorporando mensajes negativos.
Ante estos hechos, el Tribunal Electoral de Panamá activó los mecanismos correspondientes conforme al artículo 292 del Código Electoral, el cual faculta a la Dirección Nacional de Organización Electoral a verificar, intervenir y adoptar medidas para suspender contenidos que afecten el proceso electoral, así como identificar a los responsables.
En este sentido, el Tribunal Electoral procedió a denunciar estos contenidos ante plataformas digitales como Meta, ordenando la suspensión de las publicaciones involucradas (Wendehake, 2024; Llaurano, 2024).
El diario El País, publicó un artículo llamado ¿Puede un video falso definir el rumbo de una elección? Que hace referencia al uso de la IA generativa que revolucionó la política de una manera negativa, indicando que en Colombia hubo un incremento del 433% respecto del número de incidentes relacionados con deepfakes durante el primer trimestre del 2024.
Las elecciones en Latinoamérica se aprestan a enfrentar a un adversario que puede convertir las campañas en la región en episodios descarnados de desinformación impulsada por la inteligencia artificial (IA). Y no es que las campañas electorales no sean por excelencia momentos de guerra sucia, pero en los últimos años, con el auge de la inteligencia artificial generativa, hemos empezado a ser testigos de piezas falsas… (Germán Gómez Polo, 2025).
Estudios realizados demuestran que el año 2024 fue calificado por muchos como el año electoral más grande la historia según datos obtenidos del Internacional Foundation for Electoral Systms además, fue un año marcado por el impacto que tuvo la aplicación de tecnología en los procesos electorales donde se evidencio el uso de IA, pues diversos candidatos políticos a nivel mundial fueron víctimas del uso de imágenes y videos manipulados con la intención de cambiar la percepción de ellos, ejemplo de ello, en México se utilizó la voz de Claudia Sheinbaum con distintos fines y en Estados Unidos tanto Joe Biden como Donald Trump fueron noticia por los deepfakes.
Beneficios del uso y aplicación de IA guiada en los contextos electorales
Los beneficios se centran en mejorar la gestión y la participación:
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Mejorar el acceso a la información: Mediante chatbots o asistentes virtuales que explican cómo votar, dónde y cuándo.
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Analizar las tendencias: Ayuda a partidos o medios a comprender el estado de la opinión pública (si se usa de forma ética y agregada).
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Prevenir la desinformación: Algoritmos que detectan fake news o campañas de desinformación coordinadas.
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Detectar irregularidades: Vigilar patrones anómalos en el proceso electoral o en redes sociales.
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Optimización logística: Asignación eficiente de recursos en el día electoral (urnas, personal, papeletas, seguridad, entre otros).
Una transparencia y una supervisión adecuadas pueden garantizar que las herramientas de IA en las oficinas electorales sean útiles y no dañinas.
(Medidas de seguridad para el uso de la inteligencia artificial en la administración electoral, 2023)
Los funcionarios electorales de todo el país ya utilizan la IA para realizar funciones importantes, aunque limitadas, de manera eficaz. La mayoría de las oficinas electorales, ante limitaciones presupuestarias y de personal, sin duda se enfrentarán a una presión considerable para ampliar el uso de la IA con el fin de mejorar la eficiencia y el servicio a los votantes, especialmente a medida que el resto del mundo adopta esta tecnología de forma más generalizada.
(Medidas de seguridad para el uso de la inteligencia artificial en la administración electoral, 2023).
Las redes sociales y la inteligencia artificial han permitido a los partidos políticos y candidatos dirigir mensajes altamente personalizados a segmentos específicos de la población. Las plataformas de redes sociales recopilan una gran cantidad de datos sobre los usuarios, lo que permite a las campañas identificar sus preferencias políticas, intereses y preocupaciones. La inteligencia artificial (IA) analiza estos datos para diseñar mensajes dirigidos a distintos grupos demográficos con gran precisión. (Wendehake, 2024)
La inteligencia artificial guiada se puede aplicar en partes del proceso electoral como lo son el registro y validación de votantes con el propósito de constatar la identificación facial o biométrica, además de comprobar la verificación de duplicados o inconsistencias y también, el monitorio de redes sociales que ayudan a la detección de campañas de desinformación o bots automatizados y la clasificación de contenido como sospechoso, pero que debe ser verificado por un comité de revisión. Otro aspecto donde puede ser aplicada es con el uso de chatsbots de información electoral, que brindan respuestas automáticas como horarios, ubicación de centros y requisitos para los votantes. Además, puede ser aplicado también para el análisis de resultados preliminares como la verificación automatizada de actas digitalizadas detectando anomalías siempre bajo la auditoría cruzada, es decir, con supervisión humana.
Según Idea internacional, es necesario que los organismos electorales elaboren planes para responder a la inteligencia artificial, así como para utilizarla, en algunos casos, a fin de garantizar elecciones libres, justas y seguras.2212
Principios clave de la IA guiada en elecciones
Para la correcta aplicación de la IA guiada, se deben seguir principios fundamentales:
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Supervisión humana: todas las decisiones criticas deben estar bajo control humano.
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Transparencia: la IA debe ser comprensible y explicable.
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Trazabilidad: debe existir historial completo del funcionamiento del sistema.
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Proporcionalidad: el uso de IA debe ser necesario y no invasivo
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No discriminación: el sistema debe estar entrenado para evitar sesgos contra grupos sociales.
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Auditoría independiente: expertos externos deben poder revisar el sistema.
Estos principios tienen como propósito dar a conocer la mejor manera, aplicación y uso de IA guiada en los procesos electorales.
Riesgos y desafíos por el uso de IA en los contextos electorales
Como todo, en el uso en la aplicación de inteligencia artificial existen riesgos y desafíos, algunos de los cuales podemos encontrar en el entorno electoral son la manipulación del electorado es decir, la microsegmentación de votantes basada en datos personales, la falta de transparencia que se refiere a que si no se conoce como funciona el algoritmo o sus sesgos esto puede comprometer la confianza en el proceso electoral, la desigualdad de acceso si solo ciertos partidos o candidatos tienen acceso a herramientas avanzadas de inteligencia artificial lo que puede llevar a que haya ventaja desleal, la difusión automatizada de propaganda con bots o inteligencia artificial generativa que crean contenido falso o polarizante a gran escala y la vigilancia excesiva que se refiere al monitoreo masivo del comportamiento político de los ciudadanos violando la privacidad de los demás.
Por otra parte, encontramos los riesgos de la IA no guiada en los contextos electorales como lo son la automatización sin responsabilidad, la falta de transparencia algorítmica, la manipulación de la opinión pública y la exclusión de grupos vulnerables.
La manipulación de datos, la creación de perfiles falsos y los ataques cibernéticos son algunos de los riesgos que enfrentan los procesos electorales. (Rafael Rubio Nuñez, 2025)
La IA plantea una amenaza importante e inmediata pero también puede ofrecer nuevas capacidades de defensa. (Cómo la inteligencia artificial puede afectar la seguridad de las elecciones, 2023)
Aplicación de Manual de IA guiada
El manual es el documento que contiene información organizada y sistemática, a menudo con instrucciones o procedimientos. Este debe contar con aspectos legales, éticos y sociales y detallar el procedimiento para la implementación de la IA guiada, estableciendo lineamientos claros para el uso responsable, ético y transparente.
El manual debe establecer de forma clara y simple cuál es el objetivo de su aplicación. Por ejemplo: guiar a las autoridades electorales, prevenir la manipulación u optimizar la gestión de datos. El documento debe ser práctico, ético y estar legalmente alineado con todas las normas electorales del país donde se vaya a aplicar.
Para su aplicación, es importante identificar los contextos electorales relevantes donde la IA pueda aplicarse:
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Campañas políticas (análisis de opinión pública).
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Monitoreo de redes sociales (detección de desinformación, bots o noticias falsas).
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Logística electoral (optimización de recursos, gestión de mesas y predicción de afluencia).
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Transparencia en los resultados (auditorías y verificación de integridad electoral).
Se debe crear un marco ético y legal que incluya principios y restricciones como la transparencia, la privacidad, la no manipulación y la auditoría.
El procedimiento debe elaborarse diseñando pasos concretos para su ejecución en cada escenario, considerando:
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Definir los objetivos específicos.
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Recolectar y preparar los datos (respetando privacidad y calidad).
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Seleccionar herramientas de IA guiada adecuadas.
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Configurar la supervisión humana y alertas de riesgos.
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Evaluar resultados y ajustar el modelo según la necesidad.
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Documentar todo para transparencia y auditoría.
Se deben crear anexos y referencias, como glosarios, legislación electoral relevante y herramientas de inteligencia artificial confiables y éticas.
Conclusiones
El uso de IA guiada tiene beneficios en los procesos electorales, pero también existen riesgos. Por ello, se debe crear un manual que explique el procedimiento detallado para su aplicación, así como ejercicios y ejemplos prácticos. Es necesaria la salvedad entre el uso y aplicación de la inteligencia artificial guiada y la no guiada, y la aplicación de ambas.
La IA en sí no es mala; lo malo o bueno es el uso que se le dé a esta herramienta. La imagen y la opinión pública de una persona puede verse afectada en cuestión de minutos por una foto, un video o una nota de voz que haya sido alterado.
La IA Generativa es una rama de la Inteligencia Artificial que tiene la capacidad para generar contenido novedoso en diversas formas: texto, imagen, música y video. Utilizando modelos que imitan el funcionamiento de las redes neuronales humanas, estas tecnologías pueden innovar y realizar tareas con un cierto «toque humano». (Bustamante, 2024)
Si bien la existencia de información falsa no es un fenómeno nuevo, los avances de la IAG exacerban los problemas, pues permiten aumentar la cantidad de información falsa y, en algunos casos, mejorar su calidad. Algunas estrategias para mitigar estos riesgos consisten en garantizar la transparencia, promover la cooperación entre agencias o desarrollar alianzas con los proveedores y divulgadores de contenidos. (Prathm, 2024).
La inteligencia artificial ha transformado la manera en que las personas crean, buscan, reciben y comparten información. En la era moderna, esto se ha visto principalmente a través de la evolución de las plataformas de redes sociales y su mediación algorítmica del contenido. (Ajay Patel, 2025).
Actualidad, modernización y digitalización de plataformas para el futuro electoral
El fortalecimiento de los mecanismos electorales y la actualización constante de las herramientas utilizadas para la organización, planificación y ejecución de los procesos electorales constituyen la labor principal de las instituciones responsables de organizar y supervisar el quehacer electoral de los países, al menos de aquellos en democracia. Lo anterior, considerando que solamente con sistemas y herramientas robustas, modernas y actualizadas, se puede estar más cerca de alcanzar el ideal democrático: elecciones libres, justas y transparentes.

La democracia mal podría ser entendida como un fenómeno estático, puesto que va evolucionando y adaptándose, de acuerdo con las circunstancias. Por lo que no es de sorprenderse que la democracia encontrara utilidad en las nuevas tecnologías y que estas, a su vez, pudiesen ser aplicadas para optimizar los procesos democráticos. Así, con el surgimiento de la denominada “democracia digital”, los Estados se abren paso a múltiples oportunidades, puesto que este concepto es entendido como poner el internet y la tecnología al servicio de la ciudadanía, para que contribuya en la consolidación del sistema democrático.
No obstante, y a pesar de la inminencia de la era digital aplicada a los procesos en la esfera pública y privada, la implementación de nuevas tecnologías, específicamente en la esfera electoral, debe ser planificada caso a caso. Es decir, modelos importados, donde no se consideran las necesidades y características de la población, la infraestructura, el nivel de confianza y receptibilidad a estas nuevas tecnologías por parte de la ciudadanía, podrían representar mayores perjuicios y desventajas para el sistema democrático y la institucionalidad del país.
Por ende, la aplicación de estas nuevas tecnologías en procesos electorales debe ser antecedido por estudios exhaustivos en la materia, identificando los casos de éxito en otras latitudes, las similitudes y diferencias de la población foco de la aplicación de la nueva tecnología, con la población del caso de estudio, así como también, implementando campañas de información y educación integrales, que aborden las interrogantes de la ciudadanía, anticipando las teorías o noticias falsas que busquen confundir o desestabilizar el proceso electoral.
Así, esta obra tiene como objetivo llevar al lector por un recorrido de recopilación, análisis y estudio de diversas alternativas de implementación de herramientas digitales en los procesos electorales. Lo anterior, a fin de mostrar una aproximación fundamentada en la experiencia nacional e internacional, del futuro de los torneos electorales en la era digital.
Actualidad electoral democracia digital
La democracia digital es un concepto que se ha ido incorporando a las conversaciones y estudios en materia digital. Es la nueva forma de entender y ejercer la democracia, utilizando las herramientas y tecnologías de la comunicación actuales. Para algunos teóricos (Chadwick, 2018), la democracia digital es la utilización de las tecnologías de la información y comunicación para mejorar e incluso, en algunos casos, desplazar la democracia representativa.
Lo anterior, a nuestro juicio, ya que las barreras tradicionales que tiene la ciudadanía para participar activamente, por ejemplo, en las decisiones políticas, pueden ser reducidas, en gran medida, gracias a las nuevas tecnologías. En un futuro que no aparenta ser lejano, la relevancia de los gobiernos locales, en conjunto con la universalización del internet, podría ocasionar que para diversos asuntos la forma de toma de decisiones utilice mecanismos que serán más afines a la democracia directa ateniense de los años 507 a.C. que a la democracia representativa occidental de cinco décadas atrás.
Así las cosas, la democracia digital que, según académicos, es entendida como un concepto tridimensional (Kneuer, 2016), donde la primera dimensión está relacionada con las condiciones básicas, es decir, aquellos requisitos sin los cuales la democracia digital no puede subsistir. Estas condiciones son:
- La infraestructura técnica (acceso a internet).
- La libertad de acceso y uso del internet.
Por tanto, la existencia de reglas y normativa básica que permitan el libre acceso y uso del internet es igual de importante que la existencia de infraestructura técnica que pueda garantizar el acceso universal al internet para toda la población.
La segunda dimensión es la participación digital. Esta dimensión puede ser considerada ligeramente más compleja, puesto que abarca la participación en línea, no solo de la ciudadanía sino también de los líderes del gobierno y las organizaciones. Es decir, hay una distinción entre la participación “de abajo hacia arriba” y la participación “de arriba hacia abajo” (Kneuer, 2016). Esta participación, independientemente del actor, se realiza en cuatro niveles: información, diálogo, monitoreo y toma de decisiones.
Es decir, si lo vemos desde la perspectiva de la ciudadanía (de abajo hacia arriba), es facultad de los ciudadanos participar de la democracia digital, ya sea buscando información relevante sobre planes de gobierno u otros temas, utilizando canales digitales para contactar a políticos o tomadores de decisiones (a través de redes sociales, correos electrónicos o páginas de internet), monitoreando la labor de ciertos actores relevantes o, si desean ser tomados en cuenta en roles de toma de decisiones, por ejemplo mediante peticiones en línea, firmando campañas o enviando propuestas a políticos.
De igual forma, la participación digital “de arriba hacia abajo” también utiliza herramientas para lograr esos niveles de participación y conexión con la ciudadanía.
Por último, la tercera dimensión corresponde al gobierno digital. Este mecanismo está reservado para la participación “de arriba hacia abajo”, ya que solamente puede ser en una vía, del gobierno hacia el público. El objetivo del gobierno debe ser aspirar a servicios cuyos costos sean reducidos, eficientes y transparentes. Lo anterior, a fin de reducir la corrupción e incrementar la satisfacción de la ciudadanía y, por ende, la legitimidad del gobierno.
Ciclos electorales
Las instituciones garantes de salvaguardar y hacer cumplir la democracia en los países, como en nuestro país lo es el Tribunal Electoral de Panamá, deben cumplir con procesos previos y posteriores al día de la elección que, además de estar relacionados entre sí, son interdependientes, puesto que el éxito del torneo electoral está condicionado a la correcta ejecución de cada uno de estos procesos.
Para los fines de esta investigación, utilizaremos la división propuesta por la Organización de los Estados Americanos (Tecnologías Aplicadas al Ciclo Electoral, 2014), donde el proceso electoral se divide en tres periodos que, en su conjunto, componen el ciclo electoral, a saber:
- Periodo preelectoral
- Periodo electoral
- Periodo poselectoral
El periodo preelectoral incluye, más no se limita, a las actividades que deben ser realizadas a fin de que los ciudadanos puedan ejercer el derecho al sufragio, así como el derecho a ser elegidos en un sufragio.
Estas actividades pueden dividirse en aquellas relacionadas con:
- Marco jurídico que regirá la elección, por ejemplo, la actualización de la legislación aplicable mediante procesos de reforma, el sistema de circunscripción electoral, entre otros.
- Planificación y ejecución, donde se determina el presupuesto, fondo y financiamiento electoral; además se publica el calendario electoral y se inician las actividades logísticas para la preparación del día de la elección.
- Educación y capacitación, que incluye no solo la educación cívica e información a los electores, sino también la formación para el personal electoral, los partidos políticos y candidatos que buscan participar en la contienda.
- Registro electoral, donde se lleva a cabo la acreditación de observadores, la actualización del padrón electoral (también conocido como empadronamiento de ciudadanos) y el reconocimiento de los partidos y candidatos.
- Campaña electoral, donde las autoridades vigilan y sancionan las infracciones dentro de la contienda, se brinda el financiamiento a los partidos y se promueve la educación sobre los códigos de conducta dentro del proceso electoral, tales como el Pacto Ético Electoral y el Pacto Ético Digital en Panamá, herramientas donde los candidatos y la ciudadanía en general se comprometen a vigilar el correcto comportamiento durante la contienda electoral, dentro y fuera de las redes y plataformas digitales.
Por su parte, al referirse a la etapa electoral, la Organización de los Estados Americanos (Tecnologías Aplicadas al Ciclo Electoral, 2014) la define como el periodo que comprende desde la apertura de las mesas hasta el escrutinio y la transmisión de resultados. Es decir:
- Las votaciones, conteo de votos y jornada electoral, donde se incluyen no solo las elecciones nacionales, sino también aquellas especiales y en el exterior.
- La verificación de los resultados, a fin de brindar los resultados oficiales a la ciudadanía, resolver reclamaciones y recursos, y mostrar el cómputo final de los resultados.
Por último, se denomina etapa poselectoral a aquella donde se integran actividades como la elaboración de estadísticas, la rendición de cuentas de gastos de campaña, el inicio de reformas legales para fortalecer el funcionamiento de las instituciones, auditorías y evaluaciones, entre otros.
Habiendo estudiado los conceptos y procesos que deben ser seguidos por los organismos de planificación y ejecución electoral, es viable proceder en nuestra investigación para determinar cómo pueden ser aplicadas las innovaciones que la era digital nos propone en cada uno de los procesos electorales.
A. Digitalización y aplicación de nuevas tecnologías en la fase preelectoral
La etapa preelectoral es óptima para la implementación de procesos digitales que faciliten y optimicen la organización, generación y actualización del listado de votantes, el registro de candidatos, observadores y otros intervinientes en el proceso electoral, así como la disposición generalizada para el público de campañas de educación y entrenamiento, entre otras.
1. Registro Civil y Registro Electoral
El Tribunal Electoral de Panamá, en aras de brindarle a la ciudadanía servicios modernos, descentralizados y automatizados, implementó una plataforma informática denominada “Tribunal Contigo”, donde los ciudadanos pueden gestionar en línea los principales trámites civiles y electorales que ofrece el Tribunal Electoral de Panamá.
Por ejemplo, en materia de registro civil, los ciudadanos tienen acceso a servicios tales como solicitar un duplicado de cédula de identidad personal, obtener la declaración de nacimiento de un hijo o realizar la declaración de defunción de un familiar.
Por otro lado, en materia electoral, los ciudadanos pueden inscribirse o renunciar a un partido político, apoyar e inscribirse a un partido político en formación, cambiar de residencia, inscribirse para formar parte de los delegados electorales, entre otros.
Estos servicios, además de poder ser realizados en línea a través de un móvil, tableta o computador, pueden ser gestionados mediante diversos quioscos de autoservicio que el Tribunal Electoral ha distribuido en puntos estratégicos de la República de Panamá. Lo anterior, a fin de hacer más inclusivo y participativo el proceso de digitalización y que los beneficios de este sean accesibles incluso para ciudadanos en situaciones vulnerables.
2. Modificación y actualización de la norma electoral
Como hemos mencionado en apartados anteriores, la modificación y actualización de la normativa electoral es uno de los procesos considerados preelectorales, y determinará las reglas del torneo electoral y todos los pasos que deben concretarse. En Panamá, por ejemplo, el Tribunal Electoral implementó los principios de transparencia, equidad, rendición de cuentas y fortalecimiento institucional en el proceso de consulta sobre la reforma del Código Electoral.
Si bien las medidas sanitarias para mitigar los efectos de la pandemia ocasionada por el coronavirus dificultaron que se llevaran a cabo las discusiones para la reforma de la normativa electoral, se implementó una metodología digital que hizo posible no solo la discusión de los actores tradicionales, sino también la recepción de propuestas por parte de la ciudadanía a través de medios digitales.
Esta metodología incluyó el envío y recepción de información, así como el manejo de comunicaciones y almacenamiento de datos vía digital, la utilización de programas automatizados para la transcripción de audios y la apertura de canales digitales para la transmisión de las deliberaciones y la recepción de propuestas por parte de la ciudadanía.
En otros países, los gobiernos también han optado por aplicar novedosas herramientas a fin de tener una colaboración estrecha con la ciudadanía para la implementación, modificación o reformulación de iniciativas legislativas y políticas públicas. No se descarta que estas herramientas, tales como MyGov en India, Better Reykjavik en Islandia y WikiLegis en Brasil, puedan ser aplicadas a los procesos electorales.

B. Digitalización y aplicación de nuevas tecnologías en la fase electoral
Las tecnologías en la etapa electoral son aquellas dirigidas a la captura del voto (acto de votación) y a la contabilización, transmisión y divulgación de los resultados de las elecciones.
En esta etapa, la aplicación de la tecnología puede implementarse sin perjuicio del mecanismo de votación del país (físico o electrónico). Lo anterior considerando que ambos mecanismos son susceptibles de actualización y modernización, sin necesariamente implicar que todos los mecanismos de votación físicos o manuales deban transformarse en mecanismos electrónicos.
Como explicamos al inicio de esta investigación, la implementación de nuevas tecnologías dependerá de la infraestructura y de las características sociales y culturales de la población, entre otros factores, por lo que el voto electrónico no siempre será el mecanismo más recomendable en todos los casos.
Muchos países deben recorrer una trayectoria de actualización digital y captación de recursos antes de poder implementar un mecanismo de votación electrónica confiable y seguro. Así las cosas, el voto electrónico será solo uno, y no el único, de los mecanismos que pueden ser aplicados para modernizar la fase electoral.
1. Voto electrónico y voto por internet
Desde hace varias décadas, los Estados han implementado sistemas de voto electrónico, comenzando en 1989 cuando el gobierno belga fue pionero en la materia, utilizando tarjetas de banda magnética donde los datos eran grabados con la ayuda de una pantalla táctil y un lápiz óptico. Estas tarjetas eran posteriormente introducidas en urnas electrónicas que computaban automáticamente los resultados.
No obstante, debemos delimitar las diferencias entre el voto electrónico y el voto por internet, que a pesar de parecer similares, son conceptual y técnicamente diferentes.
El voto electrónico se caracteriza por el uso de equipos informáticos preinstalados por la autoridad encargada de organizar las elecciones. Por su parte, el voto por internet se caracteriza por el uso de un dispositivo, generalmente perteneciente al elector y conectado a internet, mediante el cual se ejerce el sufragio.
En Panamá, por ejemplo, mediante el Decreto 12 de 21 de marzo de 2018 que adoptó el calendario electoral y reglamentó las Elecciones Generales del 5 de mayo de 2019, se estableció la votación electrónica en las mesas de votación ubicadas en el Centro de Convenciones ATLAPA. Mientras que a través del Decreto 53 del 8 de octubre de 2019 se reglamentó el ejercicio del voto por internet de los inscritos en el Registro de Electores Residentes en el Extranjero.
Así vemos cómo es posible la implementación paulatina de mecanismos digitales en los procesos de votación; solamente la confianza de la ciudadanía en dichos procesos podrá brindarles a las instituciones garantes de las elecciones la legitimidad para seguir innovando progresivamente en mecanismos de ejercicio del sufragio.
2. Gestión de información para los votantes
Durante el periodo de la campaña electoral de 2019, el Tribunal Electoral implementó la herramienta Twitter Business Solutions (TBS), un “bot” que permitía brindar una atención rápida y eficaz al usuario, accediendo a las respuestas de las preguntas frecuentes de los servicios que brinda la institución y facilitando información importante sobre las Elecciones del 5 de mayo de 2019.
Además, la utilización de las nuevas redes sociales permitió que a través de la cuenta @tepanama en Twitter, los usuarios pudieran conocer el número de mesa en el que les correspondía votar, realizar denuncias sobre posibles faltas electorales e incluso inscribirse como miembros de mesa para trabajar en las elecciones.
Este servicio evolucionó posteriormente, implementando la atención al público desde la plataforma WhatsApp, siendo una de las primeras instituciones públicas del país en ofrecer dicho servicio.
3. Autenticación del elector
La sustitución del padrón electoral por una herramienta digital es uno de los mecanismos que ha sido utilizado a nivel mundial.
El “e-pollbook” es un dispositivo de almacenamiento y procesamiento que posee la información válida de los electores. Esto permite que el personal pueda escanear los documentos de identidad con códigos de barras o bandas magnéticas y verificar automáticamente la información biográfica del votante entre los registros.
La Comisión Electoral del Distrito de Columbia, en los Estados Unidos, instaló computadoras portátiles dotadas de lectores ópticos, impresoras de etiquetas y software con funcionalidades de redireccionamiento de votantes a centros de votación, autenticación de votantes, registros durante la jornada electoral y voto temprano.
C. Digitalización y aplicación de nuevas tecnologías en la fase poselectoral
Las tecnologías de la información y comunicación pueden ser aplicadas en esta fase mediante la automatización de procesos de rendición de cuentas sobre gastos de campaña por parte de partidos políticos o candidatos independientes.
Por ejemplo, mediante sistemas en línea de gestión de gastos, contribuciones y registros que sean accesibles para los organismos de control.
Conclusiones
La inminencia de la era tecnológica y de la digitalización de los procesos en la esfera pública y privada de nuestra sociedad es innegable. Los procesos electorales no son la excepción, por lo que este trabajo tuvo como objetivo identificar cómo pueden fusionarse las tecnologías de la información y comunicación modernas con las etapas y procesos electorales tradicionales. Nuestra conclusión es que, en efecto, existe una oportunidad para mejorar.
La tecnología y la transición de una democracia tradicional representativa hacia una democracia digital, cada vez más directa y participativa, nos brindan la oportunidad de mejorar y optimizar los procesos electorales, a fin de que los mecanismos de elección de gobernantes sean equiparables y cónsonos con la interconexión y participación que actualmente tiene la ciudadanía en la toma de decisiones de dichos gobernantes.
Si bien la implementación de mecanismos digitales en los procesos electorales debe ser progresiva e integrar a la ciudadanía en cada uno de esos cambios, también debe ser constante. El compromiso de actualización permanente de las instituciones garantes de los procesos electorales es un aspecto fundamental para que la ciudadanía cuente con auténticos procesos electorales libres, justos y transparentes.
Nuevo documento de identidad nacional de Panamá: avance hacia la interoperabilidad global
NUEVO DOCUMENTO DE IDENTIDAD NACIONAL DE PANAMÁ: AVANZA HACIA LA INTEROPERABILIDAD GLOBAL
La mayoría de los países poseen un documento oficial, para identificar de manera única a cada uno de sus ciudadanos. Hay muy pocas excepciones a esta regla. Aunque el término “documento de identidad” es un término general que abarca varios tipos de documentos, cada nación tiene su propio término único que se utiliza. En el caso de Panamá, se conoce como “cédula de identidad personal”.
La “cédula de identidad personal” es un documento fundamental, ya que ayuda a garantizar el estado de derecho, permite identificar a los ciudadanos y asegura que las autoridades tengan control sobre la población. Además, también permite a las personas disfrutar del derecho a la ciudadanía y acceder a los servicios públicos.
La cédula de identidad personal no solo sirve como la forma más confiable de prueba de identidad y ciudadanía, sino que también ayuda a las personas con tareas relacionadas con asuntos familiares, de salud, seguridad social e impuestos. En otras palabras, contiene información personal crucial que es invaluable cuando se trata de tales asuntos.
La cédula de identidad personal en Panamá
Panamá regula el registro de nacimiento de sus ciudadanos a través de la Dirección Nacional del Registro Civil, otorgándoles derecho de identidad y el poder ejercer todos sus derechos políticos y ciudadanos. Cuando una persona cumple dieciocho años obtiene la ciudadanía y está obligada a registrarse oficialmente.

Todo el sistema panameño está interconectado, y el número de registro legal de un individuo sirve como documento de identidad una vez que cumple dieciocho años. Esto vincula a cada ciudadano con el gobierno y crea una red segura de registros de identidad.
El Tribunal Electoral tiene el deber, por mandato constitucional, de desempeñar de manera óptima sus funciones, y este mecanismo es la mejor garantía para que pueda hacerlo. Las direcciones nacionales del Registro Civil, Cedulación y Organización Electoral han hecho aportes significativos al fortalecimiento de nuestra democracia, al propiciar mejoras muy necesarias al sistema.
El uso de documentos de identidad se extiende más allá de los adultos; a los menores de edad se les expiden carnés de jóvenes y a los extranjeros se les otorga la tarjeta de residente permanente. Por lo tanto, es de suma importancia señalar que estos documentos no son exclusivos de los ciudadanos sino también de los extranjeros residentes, cuando el Servicio Nacional de Migración informa que les ha concedido la residencia permanente con derecho a cédula.
La evolución de la cédula de identidad personal
Antes de 1946, los ciudadanos solo debían presentar su cédula de identidad al momento de votar. Sin embargo, a partir de la aprobación de la Constitución de 1946, se hizo obligatorio para los ciudadanos poseer una cédula de identidad como documento de identificación.
En ese momento, nuestro documento de identidad pasó de ser una libreta a un documento de plástico rígido, blanco y negro, con la huella dactilar del ciudadano, cuya emisión era responsabilidad constitucional del Tribunal Electoral, a través de la Dirección Nacional de Cedulación.
En virtud de la Reforma constitucional de 1956, se condiciona su expedición a la existencia de una partida de nacimiento en el Registro Civil; y surge la vinculación del número de la cédula al número de la inscripción de nacimiento, como todavía se concibe actualmente.
En 1973, se agregó una fotografía en color a la identificación que ahora se conoce como “Cédula Polaroid”. Adicionalmente, el Tribunal Electoral obtuvo autorización en 1978 para diseñar las identificaciones.
La cédula volvió a cambiar en 1999 cuando se incluyó la imagen del Canal de Panamá, y se han tomado estrictas precauciones de seguridad para proteger el documento de identidad contra la falsificación, por lo que desde 2003 utilizó una imagen de la bandera panameña.
Para garantizar la seguridad del proceso electoral, el Tribunal Electoral ha tomado medidas para priorizar la seguridad digital. Además, ha aprovechado la tecnología de punta para innovar y producir documentos de identificación que están en línea con el mundo globalizado en el que vivimos.
El nuevo documento de identidad, que se estrena a partir de 2023, cumple con varios estándares de calidad: está hecho de un material resistente, es seguro contra cualquier posible falsificación y se puede identificar rápidamente. Además, la generación de este documento llevará menos tiempo que el proceso actual.
Es así que el pasado 4 de enero se introdujo esta nueva versión, “nueva cédula de identidad personal” que, además de posicionar la cédula como una de las más seguras de la región latinoamericana, abre paso a las nuevas tecnologías. Por lo que en este artículo centraremos nuestro interés en el cambio de cédula y sus potencialidades en materia tecnológica.
Principales características
La nueva cédula de identidad personal contiene una variedad de información, incluido el número de registro de nacimiento que permanece constante como número del documento nacional de identidad, el nombre, apellido, nombre habitual (si lo hubiere), fecha y lugar de nacimiento, sexo, tipo de sangre, fecha de emisión y fecha de caducidad. Adicionalmente, contiene la fotografía y la firma del ciudadano.
También ofrece características de seguridad mejoradas, gracias a su robusto material de policarbonato, impresión láser en alta resolución y neutralidad a la luz ultravioleta. También es estructuralmente sólido, con protección multicapa sin uso de pegamento.
Otras características de este nuevo documento de identidad nacional son que, en su parte frontal, presenta en la esquina superior izquierda el mapa del territorio del país en su anverso, impreso en tinta óptica variable que produce tres colores distintos cuando se ve y, además, también indica la fecha de nacimiento del propietario.
En el reverso del documento se asigna una sección para contener códigos QR con datos biométricos detallados y medidas de seguridad numéricas impresas. También se toma el último paso para garantizar que el documento cumpla con el estándar de la Organización de Aviación Civil Internacional.
Panamá está introduciendo un nuevo DNI, que contiene un código MRZ, para que pueda ser visto como un documento válido para viajar entre países con los que Panamá haya establecido o establezca acuerdos.
Una de las principales ventajas de esta tecnología es su rápida capacidad de impresión, lo que se traduce en una mayor velocidad de entrega. Esto permite al Tribunal Electoral brindar un mejor y más rápido servicio al usuario, lo que garantiza un mayor nivel de eficiencia y eficacia.

La institución lanza un nuevo documento de identidad para Panamá, que representa el desarrollo digital de la identidad panameña, además de destacar nuestros planes para realizar avances en términos de tecnología e identificación, que planeamos hacer público pronto.
La nueva cédula de identidad personal permitirá el acceso a los ciudadanos a futuros servicios, tales como:
- Registro de mascotas.
- Bancarización o vinculación con cuentas bancarias para pagos.
- Repositorio para otras identificaciones (Ej.: idoneidad de profesión).
- Registro Médico.
- Identificación migratoria.
El Tribunal Electoral está realizando un esfuerzo de divulgación para compartir los beneficios del nuevo formato de la cédula de identidad. Esta campaña pretende resaltar las ventajas que este nuevo producto proporciona a los ciudadanos. La campaña de promoción de la nueva cédula ha incluido a medios de comunicación, instituciones bancarias públicas y privadas, estamentos de seguridad y otras entidades gubernamentales y privadas, para que la población conozca sus características y funcionamiento.
Es así que el pasado 4 de enero se introdujo esta nueva versión, “nueva cédula de identidad personal” que, además de posicionar la cédula como una de las más seguras de la región latinoamericana, abre paso a las nuevas tecnologías. Por lo que en este artículo centraremos nuestro interés en el cambio de cédula y sus potencialidades en materia tecnológica.
Hemos creado este documento moderno y altamente confiable para Panamá, con el objetivo de tener un mecanismo que no solo identifique a los ciudadanos panameños, sino que también allane el camino para una integración uniforme con otros documentos alrededor del mundo. Esperamos que esto conduzca a un sistema de interoperabilidad global progresivo, que permita que otras entidades aprovechen esta tecnología y se mantengan al día con las exigencias de modernización de este período democrático.
Constante actualización tecnológica
Nos esforzamos por mantenernos a la vanguardia cuando se trata de modernizar e implementar tecnologías de información y comunicación en nuestros servicios, como parte de las múltiples tareas encomendadas a la institución. Esta es una de nuestras mayores fortalezas, la cual aprovechamos continuamente esforzándonos por mantenernos a la vanguardia, innovando y actualizándonos continuamente a nivel regional, consolidándonos como un organismo electoral líder en la región.
El Tribunal Electoral ha tomado algunas medidas notables para mantenerse al día con la tecnología en constante evolución. Un ejemplo de ello es el establecimiento de la Unidad de Monitoreo Digital (UMD), la cual estuvo encargada del monitoreo de internet y rede sociales durante el proceso electoral de 2019, y que luego pasara a convertirse en el Centro de Estudios y Monitoreo Digital (CEMD), primero en la región en constituirse en una iniciativa formal de estudio y monitoreo del fenómeno digital en los procesos electorales en Panamá y el resto de Latinoamérica, y que nos ha ayudado a mantenernos a la vanguardia de la curva tecnológica.
Mantener una estrecha vigilancia sobre internet y redes sociales, medir los resultados de los esfuerzos de comunicación y colaborar para identificar posibles violaciones de las reglas electorales durante todo el período electoral es esencial para una gestión electoral exitosa.
A finales de 2020 se implementaron los quioscos de autoservicio, un esfuerzo del Tribunal Electoral para atender las necesidades de los usuarios en medio de la pandemia. Estos ayudaron a minimizar el contacto y proporcionar un acceso más seguro a los servicios.
Los quioscos de autoservicio, ubicados en distintos puntos a lo largo de todo el país, han continuado sirviendo a los ciudadanos pasada la pandemia en trámites que van desde la emisión de certificados del registro civil, hasta la realización de trámites de organización electoral. Todo esto las veinticuatro horas del día, los siete días de la semana.
No menos importante ha sido también la implementación del Centro de Asistencia al Usuario (CAU), un centro de videollamadas que también realiza trámites similares a los que pueden hacerse a través de los quioscos de autoservicio, solo que desde la comodidad del dispositivo móvil inteligente de cada usuario. Es una mezcla de la tecnología y la parte humana, representada por los funcionarios del Tribunal Electoral que laboran en horarios extendidos hasta las diez de la noche.
Todos estos adelantos tecnológicos forman parte de la propuesta de servicios digitales del Tribunal Electoral llamada “Tribunal Contigo”, a la cual se puede acceder a través del sitio web www.tribunalcontigo.com, y que ha venido acompañando la gestión tecnológica de la institución como un caso de éxito en materia de servicio al usuario.
La interoperabilidad de la que se habla al referirse a la nueva cédula de identidad personal empieza desde casa, es decir que los sistemas anteriormente mencionados funcionan integrando el nuevo documento de identidad a los protocolos de uso de cada herramienta.
La revolución digital al servicio del usuario es un concepto que el Tribunal Electoral toma muy en serio, y la pronta implementación de nuevas herramientas y servicios vinculados a la cédula de identidad personal será la prueba de que el uso de la tecnología sirve como catalizador para la mejora del servicio al usuario, lo que representa el verdadero objetivo de la gestión pública.
interseccionalidad e inclusión, incorporando la paridad para la elección de las autoridades internas, es decir, el 50% de las candidaturas de dos sexos diferentes para las dirigencias, con penalizaciones fuertes para quienes no lo apliquen, supervisadas por el Tribunal Electoral. También se debería incluir el monitoreo de la cobertura de los medios de comunicación con perspectiva de género, que podría ser desarrollado desde el Tribunal Electoral en alianza con Universidades o Centros de investigación.
En quinto lugar, se sugiere la creación de un Observatorio de Participación Política de las Mujeres Panameñas que pudiera generar estadísticas e información básica para detectar los obstáculos que generan los medios a través de los estereotipos de género que reproducen. Este Observatorio, de carácter interinstitucional y con participación de las mujeres dirigentes de los diversos partidos, debería ayudar a identificar lagunas y vacíos en la legislación, así como también malas prácticas de los partidos y grupos sociales respecto al impacto de las reglas electorales en el sistema político.
Todas estas transformaciones requieren del cambio actitudinal de las élites partidistas y, fundamentalmente, de la ciudadanía. Si la gente no cree en la igualdad de género como elemento sustantivo de la democracia, los esfuerzos serán en vano. Un mayor compromiso con la igualdad, la inclusión y la representación descriptiva de las mujeres como una cuestión de derechos humanos y de supervivencia democrática, resulta clave para el sistema político panameño. Esta tarea no es menor. También exige una mayor organización de las mujeres, a partir de la alianza transversal y multipartidista incluyente, que exija y monitoree el diseño y la aplicación de las normas del régimen electoral de género y que exija a los partidos y las autoridades electorales el cumplimiento de estas.
Las reformas necesitan pedagogía, educación cívica y actores críticos
El fortalecimiento del régimen electoral de género panameño está relacionado con una mayor pedagogía en clave de igualdad e inclusión; el trabajo sonoro y colaborativo de las mujeres partidistas y de la sociedad civil y la generación de puentes (algunas veces en lo público y otras veces en lo oculto) que van construyendo entramados de redes (formales e informales) con el objetivo de detectar las simulaciones de los partidos, generar datos que ayuden a identificar y superar los obstáculos que enfrentan las mujeres.
El movimiento amplio de mujeres, el movimiento feminista, las mujeres políticas y las redes de mujeres diversas han sido actores claves en la lucha por los derechos político-electorales de las mujeres. La experiencia mexicana y costarricense resulta clave para entender cómo desde la sociedad civil se puede exigir, presionar e innovar en clave democrática. De ahí que las mujeres panameñas, junto a las instituciones jurisdiccionales de la gobernanza electoral, podrían continuar su trabajo de exigencia sobre la construcción de la paridad en todas las instituciones del país.
Panamá necesita “estrategias integrales para la igualdad sustantiva” (Freidenberg, 2022), y eso supone construir nuevos pactos políticos que permitan identificar los compromisos e impulsen una agenda efectiva en materia de derechos políticos, diálogo constructivo y la transversalización de género en las políticas y las instituciones públicas. Una serie de mecanismos de innovación democrática pueden contribuir en esta tarea como la educación cívica con perspectiva de género; la aprobación de protocolos para financiar de manera transparente y directa ─sin intermediarios─ las campañas de las mujeres candidatas; el acceso a los medios de comunicación de masas como aporte indirecto para las mujeres candidatas; la firma de protocolos de entendimiento de los partidos con los bancos para dar créditos a las candidatas que les permitan contar con autonomía financiera, entre otros.
Estas estrategias, acciones y pactos podrían retomar los términos de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), que da pistas respecto a cómo se debe continuar trabajando para reducir las desigualdades de género en las instituciones y la sociedad panameña.
El movimiento amplio de mujeres, el movimiento feminista, las mujeres políticas y las redes de mujeres diversas han sido actores claves en la lucha por los derechos políticoelectorales de las mujeres.
La democracia resulta inadmisible si tolera la subrepresentación política, la exclusión, las múltiples violencias y la discriminación hacia las mujeres. De ahí que las reformas institucionales y no institucionales sean urgentes para eliminar los techos de cristal que enfrentan las mujeres panameñas cuando quieren hacer política.
Inteligencia artificial: ¿tiene relevancia en el mundo electoral?
La inteligencia artificial (IA) se ha convertido en un motor de transformación de múltiples sectores, incluyendo la política y los procesos electorales.
El desarrollo de la tecnología digital ha marcado una nueva era en la historia de la humanidad, y uno de los avances más significativos en este proceso ha sido la inteligencia artificial (IA).
Esta tecnología, que alguna vez fue concebida como una aspiración futurista, hoy se relaciona casi con todos los aspectos de nuestra vida cotidiana, desde los teléfonos inteligentes hasta los servicios de salud. No obstante, uno de los ámbitos donde su influencia es más reciente, compleja y crítica es el electoral.
En contextos democráticos, donde el ejercicio del sufragio y la garantía de elecciones libres y justas son fundamentales, la incorporación de la IA plantea oportunidades y desafíos únicos. En primer lugar, promete mejorar la eficiencia de los procesos, optimizar la logística y fortalecer la comunicación con los votantes, pero, por otra parte, abre la puerta a riesgos relacionados con la manipulación informativa, la desinformación automatizada y la intervención de actores maliciosos.
Sin embargo, ¿realmente tiene alguna relevancia para el mundo electoral? Para poder responder a esta pregunta debemos primero comprender de forma sencilla de qué se trata este fenómeno de la IA.
La IA puede entenderse como una rama de la informática que desarrolla sistemas capaces de realizar tareas que normalmente requerirían inteligencia humana. Estas tareas incluyen la resolución de problemas, la toma de decisiones, el aprendizaje, la comprensión del lenguaje natural, la percepción visual y la planificación estratégica.
En términos generales, la IA no es una tecnología única per se, sino un conjunto de metodologías y herramientas que permiten a las máquinas procesar información, identificar patrones, adaptarse al entorno y realizar acciones autónomas, pero en su mayoría semiautónomas. Entre las principales áreas que conforman la IA se encuentran el aprendizaje automático (machine learning), la lógica computacional, el procesamiento del lenguaje natural (natural language processing NLP), la visión artificial y la robótica.
El “machine learning” y su impacto en la vida cotidiana
El aprendizaje automático (ML) es un área de la IA centrada en el desarrollo de algoritmos que permiten a las computadoras aprender y realizar predicciones o tomar decisiones basadas en datos, sin estar programadas explícitamente para realizar una tarea específica.
Uno de los elementos más importantes de la IA contemporánea es su capacidad de aprendizaje. A través del análisis de grandes volúmenes de datos, los sistemas pueden mejorar su desempeño sin intervención humana directa, generando predicciones o recomendaciones más precisas con el tiempo. Esta característica la convierte en una herramienta extremadamente potente, especialmente cuando se aplica en contextos con grandes flujos de información, como los procesos electorales.
Usos comunes del machine learning
• Clasificación y detección: Ejemplos de esto es reconocer correos electrónicos como spam, detectar fraudes bancarios o clasificar imágenes médicas.
• Predicción: La IA puede estimar precios de propiedades, proyectar ventas futuras o anticipar el mantenimiento necesario de una máquina industrial.
• Procesamiento de lenguaje natural (NLP): Es uno de los usos más comunes hoy en día, y con ello la IA es capaz de traducir textos, generar resúmenes o, inclusive, analizar emociones en comentarios.
• Sistemas de recomendación: Como aplicación comercial, la IA puede hacer sugerencias sobre productos como libros, películas, videos o canciones basándose en los gustos del usuario, estableciendo estos de acuerdo con su comportamiento en buscadores en línea.
• Automatización inteligente: La IA puede manejar de forma automatizada, desde chatbots para la atención al cliente hasta sistemas de lectura y análisis de documentos legales para extraer información clave.
El machine learning tiene un impacto enorme y cada vez más profundo en la vida cotidiana, aunque muchas veces pase desapercibido; convierte datos en decisiones útiles, y esas decisiones están detrás de casi cada pantalla que tocamos.
A diferencia del software tradicional que sigue instrucciones rígidas, un modelo de machine learning se entrena por sí solo de forma que recibe ejemplos, analiza resultados y mejora su precisión progresivamente.
Su relevancia e impacto se debe a que vivimos en una era de datos. Todos generamos información a cada segundo, desde los clics que damos en línea hasta decisiones financieras que tomamos. El machine learning de la IA convierte esa avalancha de datos en intuiciones útiles: detecta patrones que un humano difícilmente vería, y actúa en tiempo real. Su valor no está solo en automatizar, sino en mejorar lo que hacemos, desde la precisión de un diagnóstico hasta el diseño de una estrategia de negocio.
¿Dónde podemos ver el impacto del machine learning en nuestra vida cotidiana? En muchas actividades en las que a veces pasa por completo desapercibido:
• Teléfonos inteligentes: Cada vez que desbloqueamos con nuestra cara, dictamos un mensaje por voz, o la galería de fotos organiza imágenes clasificando por personas o lugares, estamos usando algoritmos de aprendizaje automático.
• Salud: Se usa a menudo para analizar imágenes médicas como radiografías o resonancias, para anticipar brotes epidémicos y para personalizar tratamientos en medicina preventiva.
• Finanzas: Se utiliza en la detección de fraudes en tiempo real, analiza patrones de gasto y hace sugerencias personalizadas en apps bancarias o de inversión.
• Transporte: Optimiza rutas en aplicaciones como Waze o Google Maps, coordina tiempos de transporte público, e incluso ayuda a los sistemas de navegación de vehículos autónomos.
• Compras y comercio: Se utiliza en la elaboración de promociones personalizadas hasta en la predicción de inventario. Machine learning permite que comercios ofrezcan justo lo que el cliente podría necesitar, antes de que lo busque.
• Redes sociales: Los algoritmos deciden qué contenido aparece en el feed, qué publicidad llega, e incluso detectan lenguaje ofensivo o contenido inapropiado.
• Educación: Existen plataformas de aprendizaje adaptativo basado en IA que ajustan el contenido de los cursos según el ritmo, estilo de aprendizaje y áreas de dificultad del estudiante.
Entender qué es la IA implica reconocer tanto su potencial de mejora institucional como los dilemas éticos y políticos que puede generar. Desde el análisis de patrones de la votación hasta la automatización del contacto con los electores, la IA se presenta como una alternativa que, correctamente utilizada, puede fortalecer la democracia.
Sin embargo, sin regulación ni supervisión también puede poner en peligro la integridad del proceso electoral. No nos equivoquemos. En estos momentos la IA es dependiente de un ser humano que controle la forma en que es utilizada y, por consiguiente, está sujeta a las intenciones, vicios y virtudes de la condición humana.
Tipos de Inteligencia Artificial
La IA se puede clasificar desde distintos enfoques, y cada uno revela una dimensión diferente de cómo funcionan y evolucionan estos sistemas. Podríamos definir, sin que esta sea la única forma de clasificación, tres grandes categorías: por capacidad, por funcionalidad, y por enfoque de diseño.
Clasificación por capacidad
Esta clasificación se basa en el nivel de inteligencia que puede alcanzar un sistema de IA en comparación con la humana:
• IA débil o estrecha (ANI): Especializada en tareas específicas. No tiene conciencia ni razonamiento general. Ejemplo: asistentes virtuales o filtros de spam.
• IA general (AGI): Capaz de aprender y razonar en múltiples contextos, como un humano. Esta se encuentra aún en desarrollo.
• IA superinteligente (ASI): Hipotética. Superaría la inteligencia humana en todos los aspectos. Implica riesgos éticos y filosóficos, y en estos momentos no existe.
Clasificación por funcionalidad, según “Arend Hintze”
Esta clasificación considera cómo opera y toma decisiones la IA:
• Máquinas reactivas: No tienen memoria ni aprendizaje. Solo responden a estímulos actuales. Ejemplo: Deep Blue de IBM (1997), que venció al campeón mundial de ajedrez Garry Kasparov.
• Memoria limitada: Aprenden de datos recientes, pero no almacenan experiencias a largo plazo. Ejemplo: Tesla Autopilot y asistentes como Siri o Google Assistant, que solamente recuerdan interacciones recientes para mejorar sus respuestas.
• Teoría de la mente: Busca comprender emociones, intenciones y pensamientos humanos. Aún se encuentra en etapa de desarrollo. Ejemplo experimental: ToMnet de DeepMind, que intenta predecir el comportamiento de otros agentes inteligentes.
• Autoconciencia: La IA tendría conciencia de sí misma y emociones propias. Pertenece a un futuro especulativo todavía incierto.
Clasificación por enfoque de diseño
Esta clasificación toma en cuenta cómo se construyen los sistemas de IA:
• IA simbólica: Es aquella que usa reglas lógicas y símbolos para representar conocimiento. Ejemplo: Sistemas expertos médicos como el MYCIN de la década de los 70, que diagnosticaba infecciones bacterianas usando reglas lógicas. Utiliza una lógica formal y conocimiento codificado por el ser humano.
• IA conexionista: Está basada en redes neuronales artificiales. Es ideal para el reconocimiento de patrones, imágenes y lenguaje natural. Aprende patrones complejos a partir de grandes volúmenes de datos y es el tipo de IA de uso común en este momento de la historia. Ejemplo: ChatGPT-4 de Open AI, AlphaGo de DeepMind o DALL·E.
• IA evolutiva: Emplea algoritmos genéticos para simular evolución y mejorar soluciones. Su utilidad puede verse en modelos de optimización y simulaciones. Simula la evolución natural para encontrar soluciones óptimas a problemas complejos. Ejemplo: Algoritmos genéticos usados en optimización de rutas logísticas o diseño de antenas espaciales utilizadas por la NASA. Un algoritmo genético es una técnica de búsqueda y optimización inspirada en la evolución biológica. Se basa en la idea de que, al igual que en la naturaleza, las soluciones a un problema pueden “evolucionar” y mejorar con el tiempo mediante procesos como selección, cruzamiento y mutación.
Conocer los distintos tipos de IA es crucial para entender sus posibilidades reales y sus límites, especialmente en contextos como el electoral, donde la precisión, la transparencia y la responsabilidad institucional son valores fundamentales.
Aplicaciones de la IA en el contexto electoral
La inteligencia artificial tiene un potencial significativo para fortalecer la transparencia, eficiencia y credibilidad de los procesos electorales. Existe un sinnúmero de actividades dentro de estos procesos, entre aquellas que son repetitivas y proclives al error humano hasta aquellas que requieren del análisis de cuantiosas cantidades de datos y por lo tanto requieren de cierto grado de capacidad analítica que usualmente se reserva al ser humano, pero que bien podría realizarse de manera rápida y eficiente por la IA.
Algunas de las actividades a las que me refiero podrían ser:
a) Automatización del registro y verificación de votantes:
La IA puede analizar documentos de identidad, imágenes biométricas y otros elementos para validar la identidad de un ciudadano sin intervención humana. Esto mejora la eficiencia y reduce el riesgo de errores o suplantación.
b) Procesamiento inteligente de datos electorales:
Los sistemas de IA permiten analizar grandes volúmenes de datos en tiempo real, desde padrones electorales hasta resultados preliminares, ayudando a detectar inconsistencias, duplicidades o patrones sospechosos que requieran verificación.
c) Logística electoral optimizada:
Mediante algoritmos de aprendizaje automático, los organismos electorales pueden prever demandas de recursos, asignar mejor el personal electoral y optimizar rutas de distribución de material electoral. Esto se traduce en un uso más eficiente del presupuesto público y una mejora en el servicio al ciudadano.
d) Simulación de escenarios:
La IA permite construir modelos predictivos de comportamiento electoral, participación ciudadana o posibles contingencias. Esto es clave para realizar simulacros, prever riesgos de abstención y planificar mejor las estrategias de comunicación.
e) Chatbots para atención ciudadana:
A través de aplicaciones de IA conversacional se puede brindar orientación a los votantes sobre su centro de votación, cómo sufragar o qué documentos llevar. Estas herramientas pueden estar disponibles 24/7 y manejar múltiples idiomas, mejorando la accesibilidad.
f) Traducción automática:
En países con múltiples lenguas oficiales o minoritarias, los sistemas de traducción basados en IA pueden facilitar la difusión de información electoral en varios idiomas de manera automática, inclusiva y costo-efectiva.
g) Auditoría de resultados:
Modelos de IA pueden validar de manera autónoma las sumas de votos y detectar anomalías estadísticas que podrían sugerir fraude, errores humanos o problemas técnicos, sirviendo como una herramienta de control adicional.
Riesgos y amenazas del uso malintencionado de la IA en elecciones
Hemos visto las bondades y ventajas que puede representar el uso de la IA en el contexto electoral, sin embargo, también presenta riesgos significativos cuando se emplea sin supervisión ética o con fines manipulativos. Algunos ejemplos de los peligros que podremos encontrar son:
a) Automatización de la desinformación:
Modelos generativos pueden crear noticias falsas, artículos persuasivos o memes manipuladores de manera masiva y rápida. Esto dificulta la detección por parte de votantes o fact-checkers.
b) Deepfakes:
La generación de videos falsos donde se muestra a candidatos diciendo cosas que nunca dijeron ha sido usada para desacreditar figuras públicas, sembrar confusión o modificar percepciones del electorado.
c) Microsegmentación y manipulación emocional:
La IA permite identificar preferencias, miedos y emociones de los votantes para enviar mensajes hiperpersonalizados. Esto puede cruzar la línea entre persuasión legítima y manipulación emocional encubierta.
d) Manipulación algorítmica de tendencias:
Bots coordinados pueden influir en los algoritmos de plataformas como Twitter o Facebook, elevando artificialmente ciertos temas en las tendencias o comentarios, creando la ilusión de consenso popular.
e) Censura algorítmica:
Los algoritmos de recomendación pueden ser usados para invisibilizar ciertos candidatos, discursos o enfoques, alterando la percepción pública sin intervención humana directa.
Casos de estudio: usos negativos de la IA en procesos electorales
a) Caso Cambridge Analytica (EE.UU. y Reino Unido):
La consultora utilizó datos de millones de usuarios de Facebook para crear perfiles psicológicos y enviar propaganda electoral hipersegmentada durante el referéndum del Brexit y la elección presidencial de 2016 en EE.UU. Si bien no se trataba de IA avanzada, sí se emplearon algoritmos predictivos y modelos conductuales basados en IA.
b) Elecciones en Brasil (2018 y 2022):
Se identificó el uso masivo de WhatsApp para difundir noticias falsas sobre los candidatos. Bots automatizados replicaban mensajes en grupos segmentados. Además, se usaron herramientas para alterar videos (deepfakes leves) y manipular encuestas.
c) Elecciones en India (2019):
El uso de inteligencia artificial para producir mensajes de voz personalizados en distintos dialectos y para distintos perfiles de votantes; fue ampliamente documentado. Algunos de estos mensajes contenían información engañosa.
d) Intervención rusa en elecciones de EE.UU. (2016 y 2020):
Grupos vinculados al Kremlin utilizaron IA para generar contenido polarizante, administrar redes de bots, crear sitios falsos y manipular la agenda digital durante el proceso electoral.
e) Ucrania (2019):
Durante las elecciones presidenciales circularon videos manipulados de candidatos mediante tecnología de deepfake, lo cual generó preocupación sobre la autenticidad de los discursos y la capacidad de los votantes para discernir lo real de lo falso.
Recomendaciones para un uso ético y seguro de la IA en procesos democráticos
Para aprovechar los beneficios de la IA y mitigar sus riesgos en procesos electorales, se deben considerar las siguientes recomendaciones:
a) Elaborar marcos regulatorios específicos:
Es urgente que los países adopten leyes o reglamentos que definan qué usos de IA son permitidos, cuáles son éticamente cuestionables y cómo se fiscalizarán.
b) Promover la transparencia algorítmica:
Las plataformas digitales y las campañas deben declarar cuándo están utilizando IA, qué datos recolectan, y cómo toman decisiones automatizadas.
c) Fortalecer las capacidades de auditoría de los organismos electorales:
Estos deben contar con personal capacitado en tecnologías digitales e IA para identificar malas prácticas y desarrollar medidas de respuesta.
d) Fomentar la cooperación internacional:
La naturaleza transnacional de los riesgos requiere de acuerdos regionales o multilaterales para compartir alertas, herramientas y experiencias frente a amenazas comunes.
e) Implementar campañas de alfabetización digital:
Los ciudadanos deben estar informados sobre el funcionamiento de los algoritmos, los riesgos de los deepfakes y la importancia del pensamiento crítico frente a contenidos virales.
f) Establecer estándares éticos para el desarrollo y uso de IA electoral:
Incluir principios de no discriminación, privacidad, transparencia, rendición de cuentas y supervisión humana, especialmente en procesos de toma de decisiones que afecten derechos políticos.
La inteligencia artificial, bien utilizada, puede ser un gran aliado para fortalecer la democracia, mejorando la transparencia, eficiencia y accesibilidad de los procesos electorales. Desde asistentes virtuales hasta auditorías automatizadas, las aplicaciones positivas son numerosas y están ya al alcance de muchos países.
Sin embargo, la misma tecnología puede ser instrumentalizada con fines dañinos, socavando la confianza en las instituciones, manipulando a los votantes y generando climas de polarización y desinformación. Por ello, el desafío central radica en establecer un equilibrio entre innovación y protección de los principios democráticos.
La combinación de regulación proactiva, supervisión institucional, alfabetización digital ciudadana y cooperación internacional será clave para garantizar que la IA funcione al servicio de la democracia y no en su contra.
Logros sobre la participación de las mujeres en materia electoral
La democracia al fin y al cabo se distingue justamente por garantizar la participación de todas las personas que integran una comunidad; y en la práctica esto implica cultivar y defender espacios para la mujer en el acontecer político de nuestras naciones.
Partiendo de esa idea es claro que sin la participación de la mujer no hay democracia; de ahí es que nace la importancia de eventos como el Foro Avances y Perspectiva de los Derechos Políticos de las Mujeres en la Región del SICA, que sin duda fortalecerá nuestros procesos democráticos y fomentará la incursión de la mujer en cargos de elección popular.
Esto a su vez renovará y revitalizará nuestras tradiciones democráticas, y es que los grandes avances de nuestros países se cosechan a partir de los consensos y metas que se materializan en actividades como esta.
Nos reunimos ciudadanos de Centroamérica y el Caribe porque el futuro es hoy, y nos llama a encontrarnos, no solo por el objetivo de la integración de nuestros países, sino porque reconocemos que para que esa integración se dé es necesario contar con mujeres participando en calidad de líderes de sus comunidades, sin ser violentadas o discriminadas por su género.
Me gustaría aprovechar esta oportunidad para compartir con ustedes las experiencias del equipo del Tribunal Electoral y algunos de los avances que Panamá ha alcanzado en esta materia.
Desde el inicio de mi periodo, he procurado hacer de la participación de la mujer en la política uno de los dos ejes transversales en mi agenda de trabajo. El otro, el uso de nuevas tecnologías para perfeccionar los procesos democráticos.
En cuanto a lo primero, los resultados del informe Atenea nos han demostrado que los grandes cambios sociales son posibles y que vistos a largo plazo alcanzaremos nuestro objetivo.
Este mecanismo nos permite identificar las áreas donde debemos accionar, prestando especial atención a las leyes y compromisos nacionales que garanticen la igualdad; las garantías que podamos ofrecer en cuanto al ejercicio del sufragio; cerrar la brecha que existe en la representación en posiciones clave, tanto en los órganos Ejecutivo, Legislativo y Judicial; la igualdad de condiciones dentro de los partidos políticos, y, por último, la presencia de mujeres en cargos electos en gobiernos locales como alcaldías y corregimientos.
Panamá ha participado ya de dos ediciones del informe Atenea. La primera instancia, en el 2015, nos permitió establecer un diagnóstico base sobre el actuar y mejorar. Es así como en el 2020 logramos subir el puntaje de Panamá a 15 puntos, alcanzando un índice total de 52.
Entre las acciones que nos ayudaron a mejorar, vale destacar las siguientes:
• La inclusión de una ley en contra de la discriminación.
• Se aumentó el porcentaje de mujeres que ocupan cargos ministeriales en el Órgano Ejecutivo.
• Se aumentó el porcentaje de mujeres que se candidatizaron para ocupar cargos en la Asamblea Nacional.
• Subió el número de mujeres electas como titulares en el Órgano Legislativo, así como la cantidad de mujeres integrantes de mesas directivas y presidentas de direcciones.
• Aumentó el porcentaje de juezas y magistradas en el sistema de justicia.
• Por último, más mujeres ocupan cargos ejecutivos de alto nivel en los partidos políticos.
No hay duda de que aún queda mucho camino por recorrer y que cada uno de los espacios ganados debe ser protegido para garantizar una plataforma para las próximas generaciones.
Una de las maneras en las que nosotros, desde el Tribunal Electoral, proponemos defender estos espacios políticos y fomentar un aumento en la participación de la mujer es haciendo uso de las herramientas tecnológicas. Al poner la tecnología al servicio del fortalecimiento de la participación de la mujer y de otros grupos sectoriales, hacemos democracia. Soluciones como un Centro de Atención al Usuario, la página web “¿Dónde está mi Cédula?”, los Quiscos Multiservicio y el gestor de citas presenciales hacen más fácil que los ciudadanos hagan ejercicio de sus derechos políticos, removiendo obstáculos que pudieran coartar su participación.
Debemos reconocer que estamos en los albores de una nueva era de democracia participativa, con nuevos paradigmas y retos. Y para acompañar a nuestras sociedades en este proceso debemos transformar nuestras instituciones, volviéndonos facilitadores de los procesos democráticos, garantizando transparencia e imparcialidad en la administración de la justicia electoral y la organización de los procesos de elección popular.
Esto a su vez debe dar por fruto una nueva generación, que confíe en los procesos electorales de nuestros países, dándole nueva vida a nuestras democracias.